¡¡¡Hola!!!
Por favor necesito urgente contestación. El próximo lumes he de presentarme en el Juzgado para ser reconocida por el médico forense.
Esta será la cuarta vez que ocurra y por parte de distintos Juzgados de la misma ciudad.
La primera vez fué una decisión totalmente falsa por la que fui declarada "perjudicada"
La segunda vez ridícula . La tercera tuvo lugar el pasado mes de junio. Aquí tuve que poner cruces con lapicero en unos Test al parecer infalibles y cuyo resultado aún no quieren dame a conocer.
Tengo miedo en lo que me ocurrirá el próximo lunes. ¿Sería conveniente acudir con Abogado aunque no se de donde sacar el dinero?
Preséntese sin miedo, mujer. No se explica usted bien, pero no debe tener miedo para nada. Pídale explicaciones a los funcionarios que le atiendan, o al Secretario del Juzgado, le aclararán sus dudas. Si se trata de un proceso penal y su posición es la de "perjudicada", no estando conforme con ello por ser falso aclárelo allí, sin más.
¿Todos los reconocimientos médicos traen causa de las mismas lesiones, o del mismo asunto?
En fin, en cualquier caso el miedo parece a todas luces absolutamente infundado. Si le hiciera falta asistencia jurídica se la deben proporcionar de oficio, solicítelo en su caso, ya le informarán de los requisitos y procedimiento.
En los edificios judiciales suele haber un servicio de asistencia a las víctimas de delitos, infórmese.
Tranquila mujer.
Gracias por tranquilizarme. En unos días le diré como me fué. Pero dígame por favor: tengo derecho a recibir el escrito del informe forense en cuanto esté hecho?
Un saludo
Defensor del Letrado: con el debido respeto y consideración, normalmente el médico forense no emite su informe en el acto del reconocimiento, claro. Le ha faltado decir que "tendrá que suplicar a su abogado", pero no, son los abogados los que suplican, ilustre defensor. Y así, a los solos efectos ilustrativos, para la amiga "Angustiada", obviamente,transcribo los siguientes preceptos legales:
Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley. (art. 234.1 L.O.P.J.)
Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. (art. 234.2 L.O.P.J.)
Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. (párrafo 1º art. 302 L.E.Crim)
Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias. (art. 776.3 L.E.Crim)
En román paladino: Angustiada, hija, tiene usted todo el derecho a recibir una copia del informe forense en cuanto esté hecho con la única excepción de que las actuaciones se encuentren bajo secreto. Basta con que la pida en el Juzgado. Por supuesto tambien se la puede pedir, solicitar, suplicar o rogar a su abogado si lo tiene o se lo ponen.
Las palabras son las que son, y se interperetan literalmente por lo que dicen, y no como a uno le da la gana. Y parace que usted tiene mucha imaginación.
Estimado interlocutor forero: no creo haber subestimado su agudeza, y es así que ciertamente "interpereto" como me da la gana, es una de las prerrogativas de cualesquiera de los intérpretes que en el mundo han sido. Si a usted le "parace" que tengo mucha imaginación, compruebo que ha "interperetado" perfectamente mis palabras.
Las palabras son las que son, indiscutiblemente.
Salúdole con cordialidad igualmente, fenómeno.
Admirados Sres. Permítanme que me entremeta en sus discusiones,que han originado mi sonrrisa.
Aunque no llege a alcanzar el motivo de su discusión, he de decir que se necesita tener acertada e inteligente fantasía para poder aconsejar como lo ha hecho el Señor EPA. Mis felicitaciones.
Usted no se preocupe, que la sangre no llega al río. Lo único que ha sucedido es que un servidor comentó brevemente que si necesitaba usted copia del informe del forense se lo solicitase a su abogado, presuponiendo que uste tenía abogado. Y dicho comentario ha sido tomado por el Sr. EPA por donde no era. Lo demás son lodos de aquellos polvos. Por otro lado, lo jurídico que le ha aconsejado el Sr. EPA, si no tiene usted abogado, es lo correcto.
Y ya que estoy, me permito un comentario en abstracto: Cualquier abogado que se precie defiende los intereses de su cliente, y es quien está a disposición del cliente y no a la inversa. Por lo tanto al abogado, de tenerlo, hay que solicitarle cuanta documentación y explicaciones se precisen para el asunto que nos lleva. Y dicha petición no es ninguna súplica, como parece indicar el Sr. EPA, sino simplemente el resultado del contrato entre abogado y cliente. Y si encuentra usted un abogado al que ha de suplicar lo que es obligatorio que realice, cambie usted de abogado. Cualquier otra interpretación, aunque legítima, y dicho sea respetuosamente, no deja de ser un mareo a la perdíz de la sencilla cuestión que usted preguntó.
¡Mi mensaje va dirigido de manera especial a mi estimado señor Letrado APA!
Acudí a la citación para ser evaluada por un Forense y quise saber exactamente el motivo, ya que según Diligencias Previas se trata de daños artículo 262 y 157 del Codigo Penal.
Respecto al Art. 157 referente a "lesiones al feto". conseguí hablar con la misma Secretaria del Juez quien me explicó que la Citación para el Forense con la referencia de los artículos mencionados, en el momento de ser escrito ya no es válido, puesto que en él dice Dispongo: incóese procedimiento abreviado a fin de solicitar sobreseimiento o apertura de juicio oral o practicas de nuevas diligencias. Que tenía que tratarse de una equivocación y que el el futuro tendría cuidado de que no ocurriera otra vez.
Quise darle a entender mi angustia de tener que soportar además la posibilidad de poder haber sido denunciada por lesiones a un feto, pero no quiso saber nada. Mi pregunta es: todos nos equivocamos alguna vez pero¿No merece ésta equivocación al menos una disculpa oficoal?
Mis nervios están desechos y todo para nada.
Tampoco fui reconocida por el Forense.
En espera de su contestación le envío un afectuoso saludo.
Angustiada: Me es imposible entender su relato, insisto en que no se explica usted de forma clara, en absoluto.
Lo cierto es que parece que viene usted siendo citada por uno o varios Juzgados sin que reconozca saber la causa de su implicación en los procedimientos. Lo cual de momento supone que su nombre y domicilio están apareciendo en ellos. Una equivocación con el nombre puede ser justificada, con el nombre y el domicilio ya es mucho equivocarse, y esto último cuatro veces, ... como que no.
El art. 262 no tiene nada que ver con daños, son el 263 y ss.
La cédula de citación para el médico forense ¿transcribía la parte dispositiva del auto de incoación de un PA? ¿... en esos términos literales? incoherente sí que es, sí ....
En fin, en cualquier caso no existe nada que se parezca a una "disculpa oficial", pero como sus relatos destilan cierto grado de preocupación y aquí despilfarramos el beneficio de la duda, si usted quiere una satisfacción de verdad coja todas las citaciones que ha recibido, plántese en la Fiscalía de la AP u oficina del Fiscal en los Juzgados de su residencia y cuéntele lo que nos ha escrito aquí.
Un cordial saludo. Espero que pase pronto su sofocón.
LOS JUECES NO TIENEN SECRETARIAS.......
LOS JUZGADOS, SÍ.....no es lo mismo.
No es la Secretario DEL juez, sino DEL JUZGADO.
Vamos, que ni le lleva el café, ni le hace las compras, ni le lleva la agenda, ni nada parecido a lo que el nombre pueda sugerir, Sra. Angustiada.
Para su mejor conocimiento.
Intentaré explicarme mejor: Recibo un escrito del Juzgado en el que dice:
Los hechos pueden ser constitutivos de unos delitos de malos tratos, artículo 157 del C. Penal, daños artículo 263 del C.P.
La Cedula de citación para el Forense era para éste procedimiento.
El Art. 157 fué una errata. Por ello mi pregunta:¿Este susto que me han dado ha de ser corregido de alguna manera?
Los empleados que no dicen nada aceptaron el hecho de que yo fuera recibida por la "Secretaria" según digeron, quien referente al tema del artículo 157 me dijo:
El escrito ya no era válido en el momento de ser terminado porque dice
Dispongo: Incóese procedimiento abreviado y dése traslado de la presente causa por término de 10 días al Fiscal y Acusaciones personadas a fin de que soliciten el sobreseimiento o apertura de juicio oral formulando escrito de acusación y en su caso práctica de nuevas diligencias.
¡Un agradecido saludo por su contestación!
De paso, convendría aclarar los conceptos siguientes....
La "falsedad" de la "primera decisión".
La "ridiculez" de la "segunda".
Cuántas "cruces" ha acertado en dicho cuestionario (supongo que es un protocolo en relación a víctimas de vdh).
Como perjudicada por un supuesto delito, le asisten unos derechos por lo que en teoría no debería sentir angustia por las actuaciones judiciales.
Si, acudiré a un Abogado. Lo que ocurre es que ningún Abogado que yo conozca ha podido explicarme hasta ahora como son las cosas vistas dede el punto jurídico.
Yo no me puedo permitir ir a ciegas y fiarme de un Abogado que me pueda tricionar, cosa que ya ocurrió.
Es por lo que me dirijo al Sr. EPa , ya que él no hace misterios acerca de sus conocimientos jurídicos.