Tengo entendido que "no es obligatorio" la presentación de documentos ante administraciones que ya obren en su poder. Desconozco el texto legal que lo regula, aunque sé que es reciente. Agradecería que alguien me lo indicase.
Es todo un saludo.
Art. 35. f Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Ha de ser la misma admón actuante.