No sé si el Juez te admitirá presentar nuevos documentos o te dirá que ha precluido el plazo por haber sido ya presentada la demanda (la monitoria). Cosas peores se han visto.
No obstante, como con la demanda monitoria presentaste los documentos mínimos, que son aquellos en los que basabas tu derecho, entiendo que el resto de documentos los puedes presentar en el acto de la vista, al igual que el resto de pruebas "de las que intentes valerte", haciendo especial hincapié en que su relevancia viene motivada por los hechos o alegaciones plasmados por el demandado en su oposición, analógicamente de lo previsto respecto de las alegaciones complementarias en el ordinario (426.5 LEC).
Buenos días Compañeros: En un proceso monitorio soy parte demandante. El contrario se ha opuesto al mismo y se reconduce al procedimiento verbal en tanto la cuantía no supera los 6.000 €.
Mi duda es: Cuál es el momento de presentar documentos? No hay demanda ya que directamente se cita para la vista.