Exposición de los hechos
Yo propietario, hace 6 años hice un contrato de alquiler de una vivienda y la chica pago siempre correctamente. Hace 5 meses la arrendataria dejo el piso correctamente.
En el momento del alquiler, el titular de los suministros de agua, gas y luz era yo mismo, propietario del inmueble.
En el tiempo que el piso estuvo alquilado y sin autorización expresa de mi parte, la inquilina cambio la titularidad del contrato de suministros de gas, entonces yo tenía el subministro con Gas Natural y ella lo pasó a su nombre y los cambio de compañía Endesa Gas.
Unos días después de la rescisión del contrato en el mismo mes de abril del 2010 se alquiló dicho inmueble a otro arrendatario. Posteriormente este recibió en el domicilio una carta certificada de Endesa Gas a nombre del primer inquilino, que evidentemente ni yo ni el nuevo inquilino pudimos recoger, ni comunicarnos con la inquilina ya no estaba en el país. No dimos más importancia al hecho. Posteriormente se recibieron por correo ordinario nuevas facturas de Endesa Gas a nombre de la antigua inquilina ya que era la titular del subministro, que el nuevo inquilino pago en efectivo correctamente.
El día 09-09-2010 el inquilino me llama y me comunica que les han cortado el gas, por lo que se ha quedado sin aguan caliente y sin poder cocinar.
Resulta que por la deuda de 31 euros, la empresa suministradora ha sacado el contador que era de mi propiedad ya que yo lo pagué en el momento que compré el piso.
Ahora el inquilino esta sin gas, y para volver a tener el servicio de gas, tengo que dar de alta otra vez el suministro, teniendo de pagar para ello: un boletín de gas a un instalador de 80 euros, pagar la alta del contador 100 euros, y adecuar la vivienda a la normativa actual para la instalación del gas. Y la suministradora por ejemplo Gas Natural no lo puede instalar antes de un plazo de 20 días.
El inquilino tiene tres hijos menores y la mujer embarazada apunto de parto, por lo que me dice que si en breve no se soluciona el problema tendrá que abandonar el piso, y suerte que no estamos en invierno.
Endesa gas dice que no puede reconectar el gas. Yo quiero demandar a las empresas suministradoras, para que paguen los gastos de reconexión 160 euros aprox. También tengo pensado solicitar indemnización por daños y perjuicios tanto a mí como al actual inquilino. Tengo claro que debo de dar de alta del contador, si no quiero que el inquilino se vaya, y por lo menos este paga que hoy en día ya es difícil.
Tengo que demandar a las dos empresas ya que no sé cuál de ellas ha sido la que ha realizado el cambio de nombre sin mi consentimiento, ellos argumentan que con un contrato de alquiler es suficiente para cambiar la titularidad del contrato.
No quiero ir a la Agencia de consumo de la Generalitat, ya que estos no sirven de mucho, además según ellos no tienen potestad para sancionar por daños y perjuicios al damnificado, aunque sí para sus arcas.
Entonces mis preguntas son:
Puedo ir yo mismo al juzgado? O necesito un abogado? Hay que ir a alguna sección determinada? Cuáles son los pasos? Puede ser un juicio oral?
Puedo ir al juzgado de mi ciudad y presentar un escrito parecido a este?
Cuál es el importe máximo que puedo reclamar y no necesitar para ello un procurador?
Qué consejos me dais?
“”””””…Posteriormente este recibió en el domicilio una carta certificada de Endesa Gas a nombre del primer inquilino, que evidentemente ni yo ni el nuevo inquilino pudimos recoger, ni comunicarnos con la inquilina ya no estaba en el país. No dimos más importancia al hecho…. “”
Sin duda, el hecho tenía importancia, habitualmente, las compañías de suministros, no proceden al corte sin una sentencia que les ampare. En ese momento era la ocasión de haber aclarado la situación, dirigiéndose a la compañía con la rescisión del primer arrendamiento.
Ahora, la solución más barata es pagar los 160 €. No es aconsejable iniciar un procedimiento judicial por esa cuantía. Considerarando que el resultado del litigio sería incierto.
Independientemente de que para reclamar daños y perjuicios necesitaría abogado y procurador.
Realmente tan mal funciona el sistema legal español que no hay nada que hacer? No existe una solución porque las empresas paguen sus errores?
A mi me parece muy bien que en su normativa diga que para hacer el cambio de nombre sólo hace falta la factura y llamar a un número, pero no es justo. Si esto se tiene que quedar asi, hace falta una modificación legal profunda.
Solución legal hay , y se puede demandar a las compañías de servicios , sin problema alguno . Se vería en el desarrollo del juicio, de quien fue el error, si de la compañía en servicios , o de quien omitió, que el usuario, en cuestión, no era quien realmente habitaba en la vivienda. Es una cuestión de prueba.
Ahora bien, puede costar más el collar que el galgo . Pero nada, ni nadie, le impide promover una acción judicial . Es un derecho constitucional