En el acto de elección de interinos no se me ha adjudicado plaza por haber presentado la solicitud en el registro general del Gobierno de Aragón.
Según notificación particular del Departamento de Educación existe una resolución donde establece que las solicitudes sólamente se podrán presentar en el Servicio Provincial del Departamento.
¿Se me puede exluir de las listas por ese motivo?
¿No prevalece el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas?.