Voy a presentar la papeleta de conciliación por despido nulo ante el SMAC del domicilio del trabajador pero , en caso de tener que presentar posteriormente demanda, el órgano competente según el art. 10 de la Ley de Procedimiento Laboral sería el del lugar de prestación de servicios o de la empresa que no coincide con el de presentación de la papeleta. Podría alegar la empresa en ese futuro procedimiento judicial que caducó la acción por no presentar la papeleta ante el órgano que conocería de la demanda.