Desde el 12 de marzo de 2019, salió una ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid, en la que la presentación de instancias a oposición se ha de hacer exclusivamente via telemática, a través de firma electrónica.
¿Es legal excluir a alguien que no tenga acceso a internet o que no tenga un ordenador o firma electrónica, no dándotele ninguna opción a presentar la instancia físicamente en ninguna oficina?
MI caso es: que no tengo firma electrónica, tengo poco tiempo de plazo y me esta trayendo quebraderos de cabeza. Y estoy pensando en impugnar las bases o es algo sin sentido?