Buenas tardes , hace unos días pidiendo una nota simple en el registro de la propiedad , sobre una vivienda de mis padres (mi padre ya fallecido) mi madre 94 años me encontré con un embargo que desconocíamos de una sentencia judicial por impago del año 1989 y prorrogado en el año 1992 que segun mi madre se pagó en su día pero no encuentran el justificante de pago y ya no se a vuelto a prorrogar desde el año 92 y esa financiera creemos que ya no existe .el registrado nos pide mandamiento de cancelación y el juzgado nos dice que tiene que pedirlo la financiera que creemos que ya no existe...que hacemos a quien le pagamos aunque sea por segunda vez .a quien recurrimos.muchas gracias anticipadas y un saludo
El Registro tramita los escritos de entrada de Notarías y Juzgados; los particulares pueden solicitar asesoramiento del Registrador para el caso que les ocupe pero no instar una rectificación que debe llevar otro cauce.Pida asesoramiento al Registrador o al Notario con el que protocolizó.
Hola.
¿Están obligados en el Registro de la Propiedad a admitir una instancia que quiero presentar solicitando una rectificación?
Fui a presentarla y no quisieron aceptarla respondiéndome oralmente y con una explicación que no me convenció y la quisiera por escrito.
Gracias por vuestras respuestas.
Un saludo.