En el ambito procesal mercantil el plazo para presentar un escrito se regula por la LEC?Es que quiero saber si para presentar un escrito mercantil también tengo hasta el día siguiente a que finalice el plazo hasta las tres de la tarde, tal y como establece el art. 135 de la LEC
Entiendo que el cómputo de plazos es el mismo que en Civil, madre de lo procesal en todo aquello que no se especifique en contrario, la base de la presentación el día siguiente a que fine el plazo en los procedimientos civiles es porque presuponiendo que los términos finalizan a las 24 horas del último día y no hay servicios de guardia en civil que puedan recibir los escritos, se reconoce la opción de presentarlos en el Decanato hasta las 15 horas del día siguiente. Siguiendo este razonamiento e interpretando la voluntad del legislador en aquellas jurisdicciones que carezcan del servicio de recogida de escritos hasta las 24 horas se entenderá la posibilidad de su presentación hasta las 15 horas del día siguiente. Saludos.
Aunque la competencia corresponda a los Juzgado de lo Mercantil la ley procesal aplicable sigue siendo la LEC, por tanto si que se puede presentar hasta el día siguiente a las tres.