Se me plantea la duda tras leer el art. 162 LECivil. En alguna ocasión para no tener que desplazarme al lugar del juzgado, cuando no hace falta Procurador, hablo con el oficial que lleva el tema y le envío el escrito por fax y lo incorpora a los autos y sin problemas. A veces lo uso para cuestiones poco importantes pero tengo la duda de si cabe admitirse como regla general o no.
Las veces que lo he consultado nunca me han dado una respuesta convincente.
Me imagino q no, pues todos los escritos tienen q pasar por el decanato (q yo sepa). Lo q a veces admiten es q les envíes un fax si es algo urgente y luego presentes el escrito por vía la vía tradicional.
Mi duda es si cabe presentar escritos en el juzgado por medio de fax. Por ejemplo presentamos la demanda en el decanato se reparte y se asigna a un juzgado determinado, por ejemplo de un juicio monitorio si procurador, el juzgado la admite a trámite y requiere de pago al deudor, pero al mismo no lo localizan en el domicilio que aportamos con la demanda. Mi pregunta es si igual que el juzgado remite un fax al despacho con el requerimiento negativo, si yo puedo remitirles otro solicitando la averiguación del domicilio o aportando otro nuevo sin tener que presentarlo en el decanato.