Voy a presentar demanda por pensión de jubilación. Mi cliente me designa como abogada, y lo que no sé es si puedo presentar la demanda por lexnet o al ir encabezada por él, tiene que hacer la primera presentación en papel.
Pues yo creía que tenía presentarla el cliente, pero te diré lo que me contestó una Letrada de la Admistración de Justicia cuando le plantee exactamente eso: " Si sale tu nombre por algún sitio tiene que ser por Lexnet". Le dije que yo no le representaba, que solo era la dirección letrada pero me contestó que dabe igual, "si sales tú ahí, por Lexnet". La conversación tuvo lugar porque el cliente lo había presentado en persona y le dijeron que nones. En resumen en Gijón por Lexnet, en otra parte ni idea. Eso sí, también me dijo que ellos NO realizarían las sucesivas notificaciones por ese medio porque, efectivamente, yo no represento al demandante. Para una cosa sí pero para las demás no.
En los Juzgados de instrucción de Madrid ocurre lo mismo. Es necesario presentar el escrito por lexnet, aunque luego ellos a quien notifiquen sea al particular.
Gracias a los dos por vuestros comentarios.
Solicité información al ICAM y su respuesta fue la misma:
Si figura en la demanda que va asistido por letrado, debe presentarse por LEXNET, con un plazo de 3 días después de la presentación por este medio, para llevar la primera hoja de la demanda que recoge el registro, la hoja de confirmación de presentación y las copias de las partes a registro del Juzgado.