Si te refieres a la presentación de las cuentas anuales, el plazo finaliza a los 30 días desde la aprobación de las mismas. En la práctica, las gestorías presentan las cuentas de sociedades, si es en plazo, antes del 30 de julio del año siguiente al del ejercicio presentado (en este caso, antes del 30 de julio de este año). No obstante, tambien es muy normal que, sea por desidia o por falta de acuerdo de los socios, las cuentas se presenten fuera de plazo. En ese caso, teóricamente existen sanciones, pero yo no he visto nunca ninguna; eso sí, en el sellito del registro constará que la presentación ha sido efectuada 'fuera de plazo'.
Otra historia es que te refieras a la legalización de libros contables. En cualquier caso, lo ideal es que consultes con tu gestor o asesor, que será quien mejor te oriente.