Silvia80, tienes razón en lo que dices. El administrador debe convocar Junta General Ordinaria y proceder a aprobar las cuentas antes de los seis meses del final del ejercicio. Si no lo hace así no podrá depositar las ceuntas en el registro o lo hará emitiendo una certificación falsa. Deberá depositar las cuentas del 2011 antes de finales de julio de este año.
Es posible que el administrador, ahora liquidador, esté incurriendo en algún tipo de responsabilidad.
El impuesto de sociedades se puede presentar a liquidación en el registro mercantil hasta el día 30 de julio por parte del liquidador de la sociedad y rindiendo cuentas hasta la fecha de disolución.
Se debe actuar conforme se acordó en el acta notarial de disolución de la sociedad en cuanto a los bienes, derechos y obligaciones de la empresa.
Habría que saber el tipo societario pero, en cualquier caso, existe acción judicial de los socios contra el administrador-liquidador para el caso de que éste haya incumplido sus obligaciones o no haya actuado conforme se acordó en Junta de Disolución.
Buenas tardes,
Soy soica de una empresa para la cual se acordó y firmo ante notario acta de disolucion a principios de Abril de 2012, y se propuso a peticion propia al antiguo administrador como liquidador de la mercantil. Mi pregunta es si a día de hoy no hay administrador, pero si un liquidador que en 2011 era administrador de la sociedad, si esta misma persona es laresponsable de presentar las cuentas anuales a los socios para su aprobación, y si este antiguo administrador (hoy liquidador) es el encargado de firmar/ceretificar la aprobación de las cuentas. A día de hoy no ha presentado ninguna información a los socios pesa a ser solictada, y creo que tiene hasta el día 15 para convocar Junta General Universal para antes del 30 de Junio certificar la aprobación de las cuentas. De no remitirlas a los socios, que procedimiento deberiamos de seguir para reclamarlas?
Muchas gracias de antemano
Silvia G.