Las cuentas se debieron haber presentado a su debido tiempo pues supongo que el nombramiento del auditor se realizó como muy tarde en abril de este año. Por tanto no existe excusa alguna para no haberlas depositado antes de que finalizara el mes de julio.
Las cuentas anuales se deben aprobar en junta general debidamente convocada. Si no se hace así se pueden impugnar las cuentas y, además, una convocatoria y aprobación fuera de plazo puede derivar en una posible exigencia de responsabilidad al administrador por su conducta negligente. Por ejemplo, si se impone una multa a la sociedad por no haber depositado las cuentas en plazo se puede presentar una demanda contra el administrador pues, por su mala gestión, la sociedad se ha visto perjudicada.
Sin embargo la falta de ese depósito no determina por si misma la responsabilidad del administrador. Esa falta de deposito debe estar conectada con un daño causado a la sociedad como, por ejemplo, la retribución al auditor o la multa a la sociedad.
Efectivamente, la fecha de cierre es a 31 de Dic. Entonces entiendo que si no se han auditado las cuentas del 2010, no se han de presentar, por lo que cuando se emita el informe del auditor, entonces el administrador debera convocar junta ordinaria para su aprobación ¿es correcto?
Entiendo que no existe responsabilidad por parte del administrador en cuanto a que no se han aprobado cuentas en junta general, pero si se han presentado en el registro, hacienconstar en falso su aprobacion (a mi por lo menos no se me ha convocado jamas).
El auditor ha de recibir las cuentas firmadas por el administrador para poder realizar su informe. Sin ese informe (que entiendo que se realiza a petición de un socio minoritario) no se pueden depositar las cuentas. Por tanto si existe relación entre el depósito de las cuentas y el informe del auditor.
Además, las cuentas anuales deben aprobarse en junta general una vez que se disponga del informe del auditor y no antes. Sin embargo, las cuentas deben estar preparadas con el tiempo suficiente para poder ser aprobadas y depositadas a su debido tiempo.
Las consecuencias de la no presentación de las cuentas son que:
- Transcurrido un año desde que se cerró el ejercicio (supongo que se habrá cerrado el 31 dic 2010) sin que se hayan depositado las cuentas con el correspondiente informe se procede al cierre registral de la sociedad.
- Se puede imponer una multa a la sociedad (no a los administradores).
Permitidme que introduzca una nueva cuestión: Dispongo del 20% de las perticipaciones de una S.L. en los ultimos años se han presentado cuentas en el registro sin ser aprobadas en junta general. este año solicité una auditoria que todavía esta pendiente de llevarse a cabo y el administrador me consta que trabaja a destajo para cuadrarlo todo. El caso es que no ha presentado las cuentas del 2010 todavía en el RRMM, ni convocado junta alguna para la aprobación de las mismas ¿lo justifica el que las cuentas esten pendientes de esa auditoría? Gracias.