Tengo entendido que para la presentación de las cuentas anuales de ejercicio 2011 (PYMES) y no es necesario que la firma del certificado del acto sea legitimada ante Notario. ¿Es así? Y para cuentas correspondiente al ejercicios anteriores que se presente ahora ¿es necesaro a legitmación? Gracias de antemano
Efectivamente ya no es necesario para las cuentas del 2011, respecto a las anteriores dependerá de cuando hayan sido aprobadas. Esta reforma fue introducida por la Ley 25/2011, mira la entrada en vigor. Pero una llamada al RM te aclara todo.