Es preceptiva la presencia del letrado en el registro del vehiculo de una persona detenida? Se puede alegar irregularidad de la diligencia en caso de encontrarse algun tipo de prueva?
Si hay jurisprudencia agradeceria que me dijerais donde encontrarla.
Gracias
encontrandose el interesado detenido debería de estar presente en el registro de su vehículo.
Hay jurisprudencia abundante.
(por cierto, prueba es con b)
Siento discrepar. La Ley de enjuiciamiento criminal, y así lo entiende el Tribunal Supremo reiteradamente, no amplía el concepto de asitencia letrada a actos para los que no se han reflejado en la misma, quedando pues limitada a la toma de manifestación en la que puede solicitar determinadas actuaciones y a los recnocimientos de ques ea objeto el detenido. Ni siquiera en aquellos supuestos de registros en domicilios, una vez adoptadas las premisas legales, sería necesaria la presencia letrada, y mucho menos en la de un vehículo. Quien si debe estar presente es el própio detenido, salvo circunstancias de urgencia, o de seguridad debidamente acreditadas, o de simplemente negativa.-
Otra cosa, es que doctrinalmente, y establecido como un "plus" mas garantista, algunos miembros de la FCS lo realicen en la práctica