La parte demandada puede acudir, o no. A veces es mejor no ir para no verse "obligado" a contestar o tomar postura sobre alguna cuestión. Si comparece, deberá ir personalmente o con el abogado, pero pienso que no puede ir sólo el abogado en calidad de representante porque la facultad de representar ante los tribunales está concedida en exclusiva a los procuradores. Aunque en un acto de conciliación puede ser discutible.
Para empezar, es necesario que acuda o confiera poder al abogado. Aun así, es conveniente que acudan ambas partes ya que de lo que se trata es de intentar alcanzar un acuerdo.
Buenas tardes.
En el acto de conciliación previo a un juicio civil:
¿la parte demandada es conveniente que esté presente o mejor dejar que acuda solamente el abogado?.
Gracias