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Prescrpcion deudas

1 Comentarios
 
perfil Law
16/02/2011 15:44
Hola Aberelos,

Me temo que se equivoca, igual que el comentario que transcribe.

La acción derivada de su contrato, el del préstamo hipotecario es LA ACCIÓN HIPOTECARIA, que prescribe a los 20 AÑOS. Tenga en cuenta que este plazo puede interrumpirse. Puede estar 19 años y 11 meses sin recibir notificación alguna y con que la notifiquen un par de días antes,la prescripción empieza a contarse de nuevo.

Además, tenga en cuenta que a través del juzgado es muy fácil encontrar su paradero, a menos que se vaya al extranjero claro. Incluso es fácil sin mediación del juzgado, ya que los bancos se ayudan unos a otros pasándose información ya sea oficial y legalmente o "a la zorrina", vamos que la gente del gremio se conoce y no les importa decir si hay alguna cuenta a su nombre en su entidad.

Los bancos no se olvidan de cobrar 20 euros, imagínese de 300.000. Las nuevas tecnologías ayudan a que ese olvido sea casi imposible.
Prescrpcion deudas
15/02/2011 19:38
Leiendo un poco los comentarios en este foro de consultas que se hacen entre abogados( concretamente sobre si las deudas a una entidad bancaria caducan o prescriben) me animo ha plantearles la siguiente cuestion y pedirles consejo:hace 7 años mi suegra y otro sr que era su pareja en ese momento solicitaron ipoteca para comprar una vivienda el banco les dijo que con sus edades 53 y 60 no les podian conceder ni siquiera con aval, que lo que dodrian hacer es pedir algun hijo mas joven que se prestara a ipotecarse con ellos, el importe de la casa era de 300.000 € + gastos, y el banco pedia mas asi que como buenos hijos firmamos la ipoteca mi marido y yo a demas de mi suegra y su pareja. El tema es que luego por diferentes causas el tema se ha complicado y mucho, la ipoteca hace aproximadamente 3 años que no se paga, el banco de momento no ha iniciado ninguna reclamacion, mi suegra visto el problema ha desaparecido literalmete, no hay manera humana de localizarla y su pareja ahora ex es un sr pensionista con una pequeña propiedad. Mi miedo es el siguiente : cuando el banco reclame esa deuda y al subastar la vivienda no se cubra intentaran cobrar de nosotros los hijos que en su dia firmamos la ipoteca con ellos, seguro embargaran nuestra casa una vivienda comprada por 180.000 € mas gastos hace 6 años e ipotecada por 150.000 € Uno de los comentarios en este foro me lllamo la atencion y es el siguiente PERO SI EN 5 AÑOS TE HAN ESTADO RECLAMANDO LA DEUDA , NO PRESCRIBE DICHA DEUDA.
PERO SI TE VAN RECLAMANDO POR LA DEUDA,HASTA LOS 15 AÑOS NO SE OLVIDARAN DE LA DEUDA.
SI EN 5 AÑOS NO SE HAN ACORDADO DE TI O NO TE HAN PODIDO LOCALIZAR PARA RECLAMARTE LA DEUDA. LA ACCION JUDICIAL PRESCRIBE Y NO PUEDEN JUZGARTE OTRA VEZ POR LO MISMO. Y TU DEUDA QUEDA PERDONADA JUDICIALMENTE Y LA ENTIDAD BANCARIA YA NO TE PUEDE RECLAMAR NI EMBARGAR NADA PUESTO QUE YA NO TIENE EL PODER JUDICIAL. YA QUE LA SENTENCIA HA PRESCRITO
Esto me dio que pensar lo siguiente, cuando empiece el procedimiento por la reclamacion de la deuda si el banco no nos puede localizar" durante 5 años" a mi marido y a mi para la reclamacion eso significaria la prescripcion de la deuda sin posibles reclamaciones posteriores? En tiendo fque para esto tendriamos que vender nuestra actual vivienda para fque no pudiera ser embargada.
Les agradezco de ante mano su atencion.