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Prescripciún urbanistica y ampliación posterior

4 Comentarios
 
Prescripciún urbanistica y ampliación posterior
19/08/2010 19:55
Hola a todos,

tengo una duda existencial. La prescripción urbanistica opera a los 4 años desde la terminación de las obras. Ahora bien, ¿que ocurre si el que adquirió su certificado de prescripción urbanisitca amplía la vivienda posteriormente? Se vuelve atacable de nuevo toda la construcción o únicamente la parte añadida?


Y, como alternativa, que "construcciones" no son consideradas como tales? Siempre tenía entendido que ciertas construcciones de madera o aluminio pueden no tener dicha consideración, pero no veo donde está regulado.

Me interesa comprar una casa objeto de prescripción urbanistica y aumentar la superficie en un 10%, así como abrir ventanas y cambiar la puerta de entrada a otro lado. Pero me temo que pueda significar que la casa entera este sujeta al peligro de consideración como infracción urbanística, sin que me pueda amparar en la prescripción urbanisitca.

Saludos,
Oliver
19/08/2010 20:01
Justificar la prescripcion de los 4 años, no es facil. ¿Como lo vas a demostrar de forma feaciente?, y si se siguen haciendo modificaciones de la construccion todavia peor.
19/08/2010 20:20
la cuestión es que lo que hay construido actualmente ya fue objeto de un certificado de prescripción urbanistica. Tal como está ahora podría seguir sin problema.

La duda es que ocurre si empiezo a modificar y el ayuntamiento se entera? Se vuelve atacable aquello que a día de hoy está prescrito?
Por poder puedo enviar a un notario para que saque unas cuantas fotos antes de emprender obras nuevas, pero no sé si con eso salvo el nucleo construido actualmente en caso de que el Ayuntamiento se de cuenta antes de que pasen otros 4 años.
20/08/2010 10:23
Lo prescrito nunca ha sido legalizado y yo creo que queda en el limbo, una vez ahí hay dos opciones: cambian las condiciones en el entorno, se urbaniza y se cambia la categoría del suelo con lo cual se puede legalizar o se insiste en hacer reformas con lo cual se convierte en un delito o infracción continuada y yo creo que en tu caso corres grave riesgo de que un juez interprete que se ha incurrido en ese tipo.
20/08/2010 16:40
Bien por francisco cordon, tiene razón, lo prescrito estará en situación de fuera de ordenación, tu tienes la prescripción de lo construido, y la situación de fuera de ordenación quiere decir que no lo puedes tocar. Respecto de seguir es un riesgo, pues cabe la posibilidad que los declaren la existencia de actividad continuada por lo que podís afecatar a toda la contrucción. Hay algunas sentecias que dicen lo contrario que solo se puede actuar sobre lo no prescrito quedando salvado lo prescrito. Lo siento pero no te puedo aclarar mucho la cuestión ya que.