La prescripción de las penas se encuentra en el art. 133 del Código Penal.
Por tanto, una pena de 1 año de prisión se considera una pena menos grave, y prescribe a los 5 años.
Y si la pena fuese de 2 años, la prescripción sería la misma, a los 5 años. Porque toda pena de prisión de 1 a 5 años (en los dos casos están en este baremo) son penas menos graves.
En cuanto al momento en que empieza a contar para la prescripción, se tiene en cuenta la fecha de la sentencia firme.
O, para el caso en que ya se hubiese empezado a cumplir, y hubiese un quebrantamiento de condena, se incia de nuevo el período de prescripción, en la fecha de dicho quebrantamiento.