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prescripciones de reclamación previa.

3 Comentarios
 
10/09/2012 14:20
si el 131 bis de la LGSS dice que el derecho a percibir prestación de incapacidad temporal se extingue en el momento de la calificación denegando o aceptando la invalidez permanente, en caso de administrativamente se deniegue y en juzgado se admita la invalidez. Que fecha de las dos es : la de la calificación denegando o la de la sentencia aceptando. Yo entiendo que la sentencia anula la resolución administrativa y que debe cobrar incapacidad temporal hasta que cobre la pensión de invalidez aunque haya agotado el plazo máximo de IT , como dice el artículo citado. Y vosotros?
07/09/2012 13:17
Gracias, entiendo que la mutua , por lo tanto , como deriva de contingencias comunes, nada tiene que decir y tengo que ir a reclamar al INSS y a la tesorería de la seguridad social, Como es solicitud de una prestación entiendo que la prescripción es de cinco años.
07/09/2012 00:54
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.

1. En los supuestos de agotamiento, por el transcurso de plazo máximo, de la incapacidad temporal, en los términos previstos en el artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social, durante la prórroga de efectos de la prestación, ésta correrá a cargo, con efectos desde el día siguiente a aquél en que se haya producido la extinción de dicha situación, de la Entidad gestora competente cuando la incapacidad derive de contingencias comunes, o de la Entidad gestora o de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, si la incapacidad tiene su origen en contingencias profesionales.
RD 1300/95
prescripciones de reclamación previa.
06/09/2012 19:37
Buenos días, no trabajo en laboral pero un amigo me ha pedido ayuda y tengo una duda.
el 17/11/2008 la mutua le extinguió la prestación de incapacidad temporal alegando que el INSS le había denegado la solicitud de invalidez . Pero con fecha 14/07/2009 por sentencia de Juzgado de lo Social se le reconoció la incapacidad permanente total comenzando a cobrar la prestación desde el 27/07/2009 . Por lo tanto desde el 17/11/2008 al 27/07/2009 no ha cobrado de nadie. Yo entiendo que según el art 131 bis del RDL 1/1994 de 20 de Junio de la Ley de la S.S. tiene derecho a cobrar de la mutua o del INSS este período. Voy a presentar reclamación previa ante la MUTUA , INSS , y Tesorería . Ahora bien la duda es sobre prescripciones. ¿Se debe aplicar el art. 43 del Ley General de la Seguridad Social :"El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años" ó a los tres meses art. 69 y 71 de la Ley de Procedimiento laboral. gracias , me urge.