La Ley General Tributaria establece que "Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas".
Por otro lado también establece que "Los plazos de prescripción se interrumpen: Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo...".
Supuesto concreto: El sujeto A debe abonar a Hacienda diversos impuestos generados entre los años 1996 y 2000. El sujeto A está casado con el sujeto B en régimen de gananciales. Al sujeto A se le han realizado diversas notificaciones personales referentes a la deuda (Notificación deuda, Apertura apremio, etc), que es posible que hayan interrumpido la prescripción de la deuda.
Es ahora, en el 2012, cuando Hacienda notifica al sujeto B, Diligencia de Apremio, indicando en la misma las sumas debidas, juntos con sus intereses.
Como el régimen es el de gananciales, se entiende que el sujeto B es uno de los sujetos pasivos de la deuda tributaria.
Pregunta: ¿Ha podido prescribir la deuda respecto al sujeto B?. En caso negativo ¿Ha podido prescribir la obligación de pago de éste, o la acción para exigirle el pago?.
Cuanta razón tienes Juan, están proliferando post que descaradamente son ejercicios- deberes... Lo máximo es un correo de un estudiante que me llegó pidiéndome presupuesto para hacerle los deberes, increíble.
Tal y como has explicado el caso, el sujeto B no es sujeto pasivo sino responsable solidario.
Como responsable solidario no arranca la prescripción hasta que se le notifica el auto de responsabilidad solidaria.
En mi opinión, no es correcto notificarle sin más las deudas, sino que deberían notificarle el referido auto.
¿Qué Auto?. No existe dicha resolución en Administrativo.
Quizás quieres decir que Hacienda debería haberle notificado que lo considera responsable solidario. Si es así, entendiendo que ya ostenta dicha condición (al menos de forma tácita) desde el momento en que se generó la deuda, ¿Ha podido prescribir ésta o al menos la acción para reclamarla a dicho sujeto? o ¿han interrumpido la prescripción las notificaciones realizadas exclusivamente al Sujeto A?.