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16 Comentarios
 
21/03/2011 18:13
¡ Jo, me has vuelto a pillar! ¡Que intuición más fina! Me rindo. Por cierto, desde mi analfabetismo profundo, ¿ que quieres decir con eso de vuela palomita , vuela... ? Es que no estoy a tu altura intelectual. Tendré que ponerme de correo de procuradores y a entrevistarme con presos para coger nivel. Por ciero, me sigue picando la curiosidad, ¿ que vez te corregí con acierto? Nada, solo es para comentárselo a mis nietos el día de mañana... " un día enmendé al Gran Gurú Dexter y bla, bla, bla..."
21/03/2011 17:41
No, si tu con tal de no aceptar errores hasta te inventas compañeros de despacho...

Vuela palomita, vuela...
21/03/2011 17:32
Me parecen muy bien vuestras bromitas y piques, pero al que hizo la consulta deberíais dejarle claro que las calumnias e injurias prescriben al año. Por cierto, y no quiero entrar en polémicas, la de 29/01/2011 no es una reforma, es una simple corrección de errores.
21/03/2011 17:09
Como es costumbre en ti te muerdes el anzuelo hastas el fondo. De la reforma de enero no tenías ni idea ( el enlace que pones es la de junio del 2010 ttp://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf ). Y la reaccion que has tenido es justo la que esperaba. Gracias, me has alegrado el lunes, las carcajadas de mis colegas de despacho siguen sin parar desde hace media hora... Y además me he ganado la apuesta que hice con ellos. Gracias de nuevo Dexter eres un monstruo... Había alguno que incluso apostó que ibas a reconocer los de los 5 años. Está claro que te sobrevaloraron...
21/03/2011 16:16

Esperando que no os moleste mi injerencia, os ruego que no os peleeis, que todos cometemos errores y a veces hasta persistimos en ellos por estar convencidos de tener razón.

Yo agredezco las aportaciones de ambos, y es que se aprende de los errores tanto como de los aciertos, propios o ajenos.

Saludos cordiales.

21/03/2011 16:03
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/03/2011 15:30
Muchas gracias por la información Xavestre.
De todos modos, me parece muy grave que se modifique el Código Penal a través de una disposición final de una modificación de la Ley de Régimen Electoral General, y justo escaso tiempo después de la entrada en vigor del nuevo Código.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
21/03/2011 15:19
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
21/03/2011 10:00
El Artículo 131 del Código penal es clarísimo, prescriben al año.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
20/03/2011 21:56
No lo creo, lo sé. No opino, asevero.

Tal vez eres tu el que debes documentarte antes de tratar de dar lecciones.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t7.html#a131
20/03/2011 21:37
¿ Tú crees Dexter? Documéntate, y luego opinas. Las del consultante si que prescriben al año ya que no les afecta la última reforma. El 131 vigente a fecha de hoy no dice eso.
20/03/2011 17:09
No, siguen prescribiendo al año. 131 CP
20/03/2011 16:58
Tras la última reforma los de calumnia e injuria también prescriben a los cinco años.
20/03/2011 10:06
Gracias dexter y lex nova. Me ha quedado claro.
17/03/2011 16:09
Buenas tardes,
Efectivamente, el delito está prescrito. Mi opinión es que aguardes y en el momento en que se vuelva a iniciar la tramitación presentes un escrito solicitando dicha prescripción. Soy un profesional.
Saludos,
lexnova1@gmail.com
17/03/2011 12:05
Los únicos delitos que prescriben al año son los de injurias y calumnias; el resto, desde la última reforma como mínimo a los cinco. Antes de la reforma, a los tres los que tuvieran prevista pena de prisión de hasta tres años. El resto, a los cinco o más, según la pena prevista.
Prescripción
17/03/2011 09:13
Hola

Ayer hizo un año desde que un juzgado daba por terminadas las diligencias previas y remitía el expediente a la fiscalía para que realice los trámites y señale juicio oral por un supuesto delito de calumnias.

Desde ese día no ha habido ningún movimiento conocido del juzgado (ninguna notificación, auto, diligencia, etc)

¿Tengo que entender que tras transcurrir un año natural, el supuesto delito está prescrito?

Agradecería una respuesta profesional.

Un saludo y gracias