Efectivamente, cuando me he reincorporado no me han asignado las funciones que venía desempeñando, pero teóricamente el tipo de excedencia que he solicitado garantiza el retorno a tu puesto.... y el puesto (o al menos las funciones) que tenía era otro.
muchas gracias
Efectivamente son obligaciones de tracto sucesivo,pero tu no realizas ya esas funciones segun dices-no me dan labores correspondientes al grupo profesional que estaba realizando (sic) por lo que tu ultimo desempeño en esa categoria fue hace tres años y pico...entiendo que esta prescrito el tema (salvo mejor criterio) ,lo que tu si podias haber echo incluso durante la escedencia era haber reclamado el ascenso de categoria antes de pasado un año de tu ultimo desempeño.
Yo coincido con tu penúltimo comentario, no entiendo prescrita la acción de clasificación profesional si sigues realizando esas funciones y el contrato está vivo..otra cosa es las diferencias salariales que la mayoría estarán prescritas ( las que sobrepasen un año desde la reclamación)
Acabo de leer por ahí que las cuestiones de materia de clasificación profesional son una obligación de tracto sucesivo, y que por lo tanto no prescriben mientras el contrato no esté extinguido.
¿Qué os parece esto?
¿Me puede aclarar alguien que es eso de tracto sucesivo?
Muchas gracias.
Salvo mejor criterio opino que no puedes reclamar tu adscripcion al grupo profesional correspondiente a las labores que efectivamente realizabas en el momento de solicitar la excedencia pues efectivamente existe un periodo de prescripcion de un año para esa reclamacion y han pasado nada menos que tres pues la excedencia no es causa de suspension de la prescripcion a mi entender.
Por favor ¿alguna sugerencia? La falta de contestaciones es por la falta de interés en el tema? o quizá porque está planteado de una manera confusa.
Aún sin tener una contestación exacta, saber que impresión os causa sería muy interesante para mí.
Necesito vuestra opinión sobre una cuestión que me está sucediendo.
He trabajado durante más de 3 años realizando funciones por encima de mi grupo profesional. No tenía reconocida la categoría pero cobraba un complemento de actividad que me asimilaba a la categoría que llevaba a cabo.
Decidí tomar una excedencia especial con la que contamos en la empresa en la que se garantiza al trabajador el retorno a su puesto de trabajo. Finalizada la excedencia (3 años) me he incorporado a mi empresa, no me dan labores correspondientes al grupo profesional que estaba desarrollando (no reconocido) y me han congelado el complemento de actividad al momento anterior a irme de Excedencia, por lo que salarialmente tampoco estoy asimilado a la categoría que había desarrollado.
¿creeis que puedo demandar solicitando mi reclasificación y los honorarios correspondientes?
En estos momentos no puedo justificar que esté haciendo las labores que antes hacía de la categoría superior ¿puede ser esto un problema para solicitar mi reclasificación? ¿existe un período de prescripción?