La aseguradora no es parte en un juicio, salvo para defender sus posición referente a las indemnizaciones que se le pidan. Por lo tato si condenan a la constructora deberá pagar LDA y si la demanda no se estima LDA no vendrá obligada a abonar cantidad alguna. puesto que a LDA no se le puede pedir el litis consorcio pasivo.
Técnicamente entiendo que ha prescrito. No obstante, probablemente puedas encontrar alguna sentencia que diga que la interpretación de la prescripción ha de ser restrictiva y que no has hecho dejación del derecho.
Hola a todos, y gracias de antemano.
Os expongo el asunto sobre el que me surge la duda que luego explicaré.
Un accidente de circulación entre dos vehículos (uno asegurado en LDA y otro, digamos que el nuestro) causado posiblemente, según las diligencias a prevención de la policía, por un error del operario de la obra que estaba dirigiendo el tráfico, si bien el asegurado en LDA, por instrucciones de dicho operario, se saltó el semáforo en rojo. Pues bien, atendiendo al informe de la policía, demandamos a la empresa que está ejecutando la obra y su aseguradora. No al operario, pues su identidad se desconoce. Tampoco existen testigos.
Al igual, LDA demanda a la empresa que está ejecutando la obra y su aseguradora. Se han acumulado los dos procedimientos.
En primer lugar, debiéramos haber también demandado a LDA para el caso de que se desestimara la demanda contra la empresa ejecutadora de la obra. Pero no lo hicimos, pues en su momento no lo creímos conveniente y evitar así una posible condena en costas respecto de la acción ejercitada contra LDA.
El caso es que en su momento presentamos en LDA un escrito reclamando indemnización a fin de interumpir la prescripción contra esa aseguradora, y ahora nos hemos percatado de que se nos ha pasado el plazo para interumpir nuevamente la prescripción contra LDA. (Hace poco más de un año de la presentación de aquel escrito). Mientras tanto, el proceso contra la empresa constructora a la que también demanda LDA está pendiente.
La pregunta es: ¿Si dicho proceso acabara con una sentencia desestimatoria, podríamos dirigirnos contra LDA, en tanto en cuanto, nuestra intención demandando a la empresa ejecutora de la obra era reclamar, interrumpiéndose así la prescripción de la acción contra LDA?
O bien, en contra, no se ha interrumpido la prescripción de la acción contra LDA porque la ejercitada está mal entablada.
De nuevo gracias.