Buenas tardes, quisiera si alguien me pudiera ayudar. Mi madre falleció y estamos con el tema pendiente de la herencia, legó a mi hermano pequeño y a mí el piso y el resto a partes iguales entre sus cuatro hijos. La primera parte es que en una reunión con nuestros abogados correspondientes, se llego al acuerdo en pedir una tasación del piso para calcular la legítima que les corresponde a los otros dos hermanos. Con el piso tasado y con hora para el notario, dijeron que no estaban de acuerdo con la tasación...El caso que ahora tenemos una citación para la aceptación o repudia de la herencia. Una de las hermanas que exige la legítima, le vendió a mi madre por contrato compra venta unos terrenos por la cantidad de 900.000 pesetas en el año 1985, miré en el registro y esta señora a los tres meses vendió a una tercera persona lo que le había vendido a mi madre, el marido de mi hermana era constructor y sabia muy bien sobre estos asuntos, como hacer contratos de compraventa y mi madre tenía guardado el documento la carpeta que lo contenia pone el nombre de un notario de la localidad donde vive mi hermana, a la pobre le dijeron que ya estaba registrado, como era mayor y con pocos conocimientos....Mi abogado llamo a su abogado y dice que esta prescrito y que no tenemos derecho a reclamar. No se si es cierto o no porque he consultado con varios profesionales unos dicen que si y otros que no. Esta señora engaño a mi madre....quisiera saber si encima tiene derecho a reclamar la legítima habiendo si es el caso prescrito, pero ella esa dinero lo ha recibido con el consiguiente perjuicio para la herencia. Alguien me puede decir también el modo de poder pagar la legítima si hay facilidades o plazos. Muchas gracias.