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Prescripción

9 Comentarios
 
09/02/2010 19:30
Gracias a todos
09/02/2010 19:21
Sí, efectivamente en el caso de certificado y acuse, que es como se suele hacer cuando se trata de reclamar o requerir, y hasta por burofax, pero es verdad que nos falta información y lo mejor es acudir con toda la documentación al abogado. Saludos
09/02/2010 19:02
Apu, las cartas por si solas no interrumpen la prescripción, otra cosa sería q fueran certificadas con acuse de recibo o q se hubiera dado por enterada la parte receptora, pero de la información suministrada no me atrevo a decir mas, por lo q aconsejo a gentie q acudan él/ella con su familiar a un abogado.
09/02/2010 18:45
Hola herencia no hay ya que el deudor no tenia nada. El problema es que su esposa esta preocupada ya que el contrato lo firmaron los dos y piensa que pueden ir a por ella.
09/02/2010 16:47
De acuerdo con ac37, es de 15 años el plazo de prescripción, pero al parecer por lo que cuentas, ya habían reclamaciones a los doce años del impago en 1993, por lo que dicha prescripción, en teoría, se ha ido interrumpiendo en varias ocasiones. Habría que contar de nuevo.
Y en cuanto al fallecimiento del deudor, dicha deuda puede pasar al heredero pero dependiendo de como haya aceptado la herencia si pura y simple o a beneficio de inventario. Saludos
08/02/2010 19:19
hola ac37 el caso es que compro un coche y dejo un credito como casi todas las personas que se compran uno, el tema es que dejo de pagarlo en el 1993 asique en definitiva ya deberia de habrer prescrito no?
08/02/2010 13:51
Bueno Red, no estoy de acuerdo, en este caso considero q el plazo de prescripción es el gral de las acciones personales de 15 años (art. 1964 CC), por lo q ya estaría prescrita la acción de reclamación y siempre q no se hubiese interrumpido oportunamente.

Aunque la deuda se pague a plazos la prestación debida es única, no se trata pues de ninguna prestación periódica q diera lugar a la aplicación del plazo de los 5 años del art. 1966.3 CC.

Ver: STS 31-5-03, Ponente: Villagómez Rodil, si bien q referido a un caso de compraventa de acciones, existe identidad de razón.

Enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3262178&links=articulo 1966 codigo civil prescripcion&optimize=20030621
08/02/2010 11:22
Hola si la deuda eran las letras del coche. Gracias por la aclaración.
08/02/2010 11:06
Hola, si la deuda era a plazos, el tiempo son 5 años, por lo tanto si habría prescristo...
Prescripción
08/02/2010 07:22
Hola, mi consulta es la siguiente. Un familiar compro un coche y en el año 1993 dejo de pagarlo, al cabo de 12 años empezaron a llegar cartas de una empresa reclamando el pago de la deuda. A pesar de que el familiar a fallecido continuan insistiendo. Mi pregunta es si a prescrito el derecho a pagar ya que dicen en la ultima carta que tenemos un plazo de 10 dias para abonar la cantidad indicada.