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Prescripcion

13 Comentarios
 
Prescripcion
05/10/2009 14:46
Buenas.
Fui condenado a una pena de 3 meses de multa y ademas a la privacion del derecho de conducir durante un años y un dia.
Por favor alguien me puede decir la prescripción de este delito a partir de que día se contaría y por cuantos años. También me gustaría que me justificasen la duda que tengo, alegando los artículos que se me aplicarían.
Gracias, he hecho esta pregunta en otro momento pero nadie me la ha resuelto, tengo gran preocupación por un asunto personal.
05/10/2009 17:34
el delito prescribe cuando durante el procedimiento penal que lo enjuicia hay una ausencia de actividad judicial durante un periodo de tiempo determinado (está regulado en el CP para cada delito en función de su pena, art 131) Por lo que tu has dihco, ya hubo una condena penal, por lo tanto aqui no cabe prescripción del delito. Quizás te refieres a la prescripción de la pena?? Esto es cuando desde que se dicta la sentencia, trancurren unos plazos de tiempo sin que se empiece a cumplir dicha pena, entonces puede producirse su prescripcion. esta en el art 133.
05/10/2009 17:48
exacto, me refiero a la fecha de cancelación de antecedentes penales, creo que va por el art. 136 del CP. Si mi sentencia en firme tiene fecha de 17/03/2005, cuando tengo derecho a la cancelación de los antecedentes penales??? es que me han dicho varias fechas, pero quiero saber en que se basan. Por lo general m han dicho que son 2 años a partir el dia de la sentencia en firme, otro me dijo que a partir de cuando pagué la multa, y otro me dijo que desde el dia que me entregaron el carnet de conducir, lo que si coincidian todos era en los de los 2 años por el art. 136.
Contesten por favor, GRACIAS.
05/10/2009 17:53
vale.. es que lo de la cancelacion es otra cosa. una cosa es la prescripcion y otra cosa es la cancelación de penales. Por la pena que has referido antes, el plazo para la cancelación es de 3 años. dihco plazo empieza a contra el dia siguiente al dia en que qeda extinguida tu responsabilidad criminal esto es el dia que acabas de cumplir la pena. en tu caso, cuando finalizó el año y un dia dwe retirada, siempre que hubises pagado la multa antes.
05/10/2009 18:04
Ok. Pues mi abogado me dijo que eran 2 años y no 3 porque mi pena era menor de 12 meses porque me dijo que contaba la multa para eso y no la retirada de carnet, lo que pasa que quería contrastar esa información. De echo otras personas me han dicho lo mismo, lo que no tenia claro es a partir de cuando empezaba a contar.
Gracias por la información bcn82, la verdad que sigo teniendo un lio en la cabeza porque es otra información más diferente a las que tenía.
Un saludo y gracias de nuevo.
05/10/2009 18:16
artiuclo 136.3: "Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.. " y la pena se extingue cuando se acaba de cumplir. no creo que haya mayor lectura posible.

y siempre se coge para al plazo de cancelación ( años, 3 o 5) la pena más larga. no tiene sentido coger la más corta. ¿porque crees que te imponen una pena de 1 año y un día? para que al no poder cancelar los antecedentes, el plazo para la reincidencia es mayor. al poner el día, nos vamos a superior a 1 año, y así de 2 a 3 para cancelar. es así.
05/10/2009 18:19
ahora repasando el mensaje no se si se entiende bien. me refiero que penas hasta 12 meses, se cancelan en 2 años, penas superiores, 3 años.
cuando el juez impone 1 año y uun día lohace para que la cancelación pase a 3 años, por el tema de la reinicidencia. sino, no tendria sentido lo "del día", pondrian 1 años y ya está.
05/10/2009 18:54
OK. Gracias bcn82. Respeto su opinión como la de todos. Le voy a copiar algunos comentarios de otro post:
"Esta Vd. haciendo preguntas en un foro que no toca ( se trata de cuestiones penales no administrativas). de todas formas tenga presente.

1) La privación del derecho de conducir es accesoria
2) Como ya le he he dicho el plazo empieza una vez que Vd. ha pagado la multa
3) El plazo para la cancelación es de 2 años
4) El RD 2012/1983, es una norma de naturaleza reglamentaria y el Codigo Penal una Ley Organica. Por tanto en caso de contradición entre lo que dice el uno y la otra prevalece el Codigo Penal que dice que el plazo se inicia una vez extinguida la pena."
Otra:
"La privación del permiso no es una pena accesoria.
Para cancelar antecedentes, dos años después de cumplir la retirada."
Otra:
"Con los datos que das, el cómputo para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales sería:
. Partiendo de la fecha de la sentencia firme (no recurrida).
12 meses para cumplimiento de la pena de la retirada del carnet (incluyen los 14 días de arresto domiciliario) contados a partir de la fecha de la sentencia
´ 2 años sin delinquir (por ser la impuesta pena menos grave que no excede los 12 meses), contados a partir del día siguiente de la fecha en que se haya cumplido la pena
Pasados esos plazos, siempre que estén pagadas las multas u otros importes establecidos en la sentencia, te tendrían que salir limpios los antecedentes penales cuando los pidas."

Ésta última respuesta fue en otro foro de derecho, no en este.
05/10/2009 18:56
lo del arresto domiciliario es la respuesta de otro caso de retirada de carnet, no es de mi caso.
06/10/2009 12:48
Hola de nuevo. Me han pasado un informacion interesante. Es un libro de un autor que trata exclusivamente de la retirada de carnet y los puntos de vista que hay, y el resumen que saco es el siguiente:
Por el principio "non bis in idem" no puede haber dos penas por un mismo delito, lo que si puede haber es una pena y una medida de seguridad, en mi sentencia pone claramente soy condenado a la pena de 3 meses de multa .... (sigue redactando) y despues pone textualmente ", y ademas a la privacion de derecho de conducir durante 12 meses y un dia .....", por lo que deduzco que mi pena son los 3 meses de multa y la medida de seguridad es la privacion del derecho de conducir vehiculos.
En consecuencia me contaría para la cancelación partiendo desde el dia que pagué la multa 2 años.
¿Como lo veis? yo le veo la lógica, es lo que pone dicho libro y más información que he pillado por ahí, pero no soy ningun profesional de derecho.
Contesten por favor, gracias.
07/10/2009 18:45
Pues que no, que no es así.

La privación del permiso forma parte de la pena, no es una accesoria ni es una medida de seguridad. La multa y la retirada forman parte del mismo castigo que el CP adjudica a este delito, es una única pena, no se trata de dos condenas por el mismo hecho. No se lie con el "non bis in idem" porque no viene a este caso.

- "Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves"

- "será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años"

Las medidas de seguridad no se imponen a LOS CONDENADOS, sino a los exentos de responsabilidad criminal por diferentes causas, sea la eximiente completa o incompleta. (Dementes, por ejemplo)

Confundes medida de seguridad con la naturaleza de las penas.

La multa es lo que es, una pena de multa.
La retirada del carnet es una pena de privación de derechos.

Pero a pesar de que sean penas de distinta naturaleza forman parte de la misma condena, del mismo castigo, porque así lo prevé la ley.

Son tres años para cancelar. Sin duda. No le des más vueltas.

07/10/2009 19:23
Sólo un comentario al excelso trabajo recopilatorio efectuado por Paleg.

La privación del permiso de conducir puede ser tanto una pena como una medida de seguridad, ya que el Código también la prevee como tal para los casos que Paleg le ha dicho.

Pero en su caso es una pena, no una medida de seguridad.
07/10/2009 21:16
totalmente de acuerdo con paleg y dexter
08/10/2009 10:54
Ok. Muchas gracias por la información a todos.
Comprendanme que especule, es que me han dicho de todo como les he mostrado anteriormente.
Estoy esperando un recurso de alzada, he aprobado la oposición al CNP y en teoria debo de estar "limpio" antes del plazo de instancias (junio de 2008), y mi sentencia en firme es del 17/03/05, asi que me lo rechazarán.
Gracias y un saludo.