ola a todos,en la prescripcion de tanto en las sanciones como en las infracciones administrativas existen unos plazos.deduciendo que las infracciones que no sean sancionadas por la administracion en esos plazos seran prescritas,mi pregunta es:a razon de que,prescriben las sanciones?un saludo espero haberme explicado
No entiendo si te refieres a la idea que provoca la prescripción o (me imagino que a esto) a qué elemento causa la misma. Lo segundo es evidentemente el tiempo. Como bien dices prescribe tanto la infracción como la sanción. La primera se interrumpe con la incoación del expediente y volvería a contar si el procedimiento está paralizado más de un mes. La segunda se interrumpe con la notificación e iniciación del procedimiento de ejecución, y también volvería a contarse el plazo si se interrumpe más de un mes. Siempre por causas que no sean imputables al presunto infractor o infractor.
me referia a que en el caso de la infraccion la administracion dispone de un plazo determinado para sancionar una conducta infractora y sino prescribe.pero en el caso de la sancion quisiera saber para que tiene ese tiempo determinado la administracion que sino lo cumple tambien prescribe.es para aplicar la sancion?si es por esto existen posibilidades de que una vez dictada la corrspondiente sancion no se aplique y prescriba?un saudo y muchas gracias otra vez.
Si, como todas las sanciones (administrativas, penales) existe la posibilidad de que una vez impuestas prescriban. El tiempo lo tiene la Administración para que o bien el administrado cumpla, o bien iniciar (previa notificación) el procedimiento de ejecución de la sanción. Si esto no se da, o una vez iniciado el procedimiento de ejecución, el mismo se paraliza, por causas no imputables al infractor, la sanción puede prescribir.