He interpuesto recurso subsidiario de apelación contra sentencia que ordena el archivo de las actuaciones.
Entiendo que el asunto debe ir por la vía penal al tratarse de un presunto delito de daños contra la propiedad ajena, si bien parece que el juzgago no comparte tal opinión por lo que mi pregunta es cuando prescribe la accion civil para reclamar daños y perjuicios causados en la propiedad.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2005.
El caso es que se presentan dos opciones: 1.- continuar con la via penal, o bien 2.- cerrar la via penal, renunciando expresamente al recurso de apelaciónn ya interpuesto, e interponer demananda civil de reclamación de daños.
el plazo por responsabilidad extracontractual es el de un año (artículo 1.902 del Código Civil), que creo es por el qeu tú preguntas.
Si presentaste denuncia en plazo, tal prescripción se interrumpe y comienza a correr el plazo de un año a partir de la firmeza del Auto que archiva el procedimiento en la vía penal.
Alondra, no soy abogado pero me ha pasado un caso en que me entraron en una finca de mi propiedad sin mi permiso, con maquinas escabadoras para cambiar un rio de sitio temporalmente y el abogado que yo contrate me puso una demanda por lo penal y como a usted, me fue desestimada, porque la jueza entendio que no era delito penal, y el abogado me dijo que tenia cuatro años para llevarlo por lo civil, asi que consultelo, a ver si es verdad que son cuatro años o si algun abogado del foro se lo puede decir.