Tengo una clienta con una deuda en una entidad bancaria de 1994 y 1995. Desde esa fecha no se incrementa cantidad alguna y no ha sido hasta el 2007 cuando se le ha reclamado por primera vez. En catalunya los plazos de prescripión, desde la aprobación del libro I del CC Catalan han cambiado. Puedo aplicar esos nuevos plazos? Ha prescrito la acción de reclamación?
Sos, Sos, y MUCHAS GRACIAS
Por favor necesito que alguien que haya aplicado la prescrispción del CC catalan me eche una mano. A mi me da la sensación de que ha prescrito, ya que no ha sido hasya 2007 cuando realizan el primer acto de interrupción de la prescripción, pero no estoy muy segura.
Muchísimas gracias
La disposición transitoria apartado c) establece que si el termino de prescripción establecido por esta ley es mas corto que el que establecia la regulación anterior, se aplica el que establece esta Ley y comenzará a contar desde el 1 de enero de 2004, siendo la prescripción de cualquier clase de DIEZ AÑOS saldo disposiciones en contrario de este codigo o leyes especiales dispongan otra cosa. Por lo que atendiendo a lo anterior si la interrupción de la prescripción se realizó en el año 2007 y desde que tu cliente confirió la deuda no habían pasado quince años a fecha de 1 de enero de 2004 se debería aplicar la ley actual DIEZ AÑOS y por tanto entiendo que estaría prescrita, ya que la interrupción de la prescripción, aunque se realiza antes del transcurso de los quince años establecidos por el C.C. en este caso es de aplicación la legislación catalana en vigor desde el año 2004 con el beneficio de la reducción del plazo de prescripción. Salvo mejores opiniones.