Q ocurre si la persona a la q reclamo extrajudicialmente no abre la puerta para recibir el correo certificado o el telegrama q envio....estos intentos de comunicacion no interrumpen la prescripcion, verdad?
Presento la demanda directamente?
Gracias
El artículo 1.973 del Cc se refiere textualmente a la reclamación extrajudicial del acreedor, esto es, del titular de un derecho de crédito y establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por reclamación extrajudicial del acreedor. Normalmente se recurre al requerimiento notarial para procurar la prueba indiscutible de haber realizado el acto interruptivo. El correo certificado no sería suficiente porque no se puede probar su contenido.
Gracias por la respuesta aunq no responda a la pregunta.
Conozco la existencia de ese articulo y q el correo cerificado no vale como prueba, no así un burofax o un telegrama certificando el contenido por el funcionario de correos....pero este no es el tema.
Mi pregunta era que efectivamente yo he reclamado extrajudicialmente aunq el destinatario no abre la puerta por lo q creo q no se puede entender tal reclamacion como realizada,no?
El requerimiento notarial ya no me interesa realizarlo(cuanto cuesta?) por lo q creo q lo mejor es presentar la demanda ya q me quedan 4 dias para q prescriba la acción.
Efectivamente, esos intentos no interrumpen la prescripción. Tiene que haber constancia de que los ha recibido y no es el caso. Interpone cuanto antes la demanda.