Hola, 4-5 años hice un trastero en mi vivienda y no pedí la licencia, creo que se consideraba obra mayor. Sí que pedí licencia para otras cosas como suelo de patio, subir un muro y un porche (esofue obra menor).
Ahora quiero vender la vivienda y me gustaría dejarlo todo legal. ¿Que puede pasarme? ¿Tendré que pagar la licencia más una multa?
Hola hace un año compre un piso y lo reforme, al poco tiempo de empezar a vivir vino el presidente reclamando que arreglara un saliente en el lavadero que hizo el anterior propietario y que yo no me había dado cuenta de que existía ese saliente. Investigando veo que este problema viene desde el año 1998 y ahora me exigen a mi que lo tengo que arreglar después de haber reformado toda la cocina, según ellos estoy incumpliendo la ley de la propiedad horizontal. En la ultima reunión de la comunidad se voto para tomar medidas legales o no y el resultado salió favorable para mi, ahora después de un año y constando en el acta anterior la votación favorable hacia a mi vuelven a pedirme que quite ese saliente y volverá a votar en la siguiente reunión de la comunidad.
Mi pregunta es que puedo hacer ante esta situación y saber si esto ya a prescrito
Hola, actualmente en España a fecha de hoy cuanto es la fecha máxima por si un vecino hizo una obra ilegal en la azotea de mi casa? prescribe a los 2 años es cierto? y si prescribe que se puede hacer? si ya hizo la obra?
Hola,
Hice dos estructuras metálicas adosadas a mi casa y les puse techo de planchas de imitacion teja antes del 2007 (tengo ortofotos de SIGPAC de fecha del 2007 en las que se ven ). el otro día recibi del ayuntamiento una carta para que las legalizara.
tengo obligación de pagar la licencia de obra?
entiendo que no será mucho pero no quisiera que me cuenten como construccion de casa porque supondría un 33% más de metros y en el IBI no se si cuentan.
si son dos cenadores porqué me dice el ayuntamiento que es para darlos de alta en el catastro?
supongo que si se dan de alta en el catastro subirá el IBI.
Cuentan como construccion aun sin tener paredes?
No fuí al ayuntamiento y la obra no ha sido denunciada. Mi pregunta es solamente si puede ser denunciada a estas alturas cuando la obra tiene mas de cinco años. Tengo entendido que prescribe a los 4 años, 6 meses y un día. ¿Es verdad ésto?
Hola. Yo estoy en un caso parecido. Tengo una vivienda con una buhardilla (no habitable) que he compartimentado y la utilizo como tal. Hace un año que hice las obras y aunque nunca será algo legal , eso creo,por preiscripción desaparece la posibilidad que te hagan demoler los tabiques interiores que he levantado. Yo lo que tengo es el contrato privado de obra y algún recito (talon) del dinero que le pagaba al constructor. No sé si es suficiente para acreditar tiempo. Me han dicho que lo correcto es un acta de presencia notarial, lo que pasa que si lo llamas , la fecha que figura es la del día de visita.
En lo que respecta a la fecha desde donde parte el tiempo de cómputo para la preiscripción, ¿sería suficiente el contrato de obra y documentos de pago, o bien interesa que se pase un notario y levante un acta para asegurarse aunque haya perdido un año.
Por cierto el compartimentar una pieza no habitable, que es ¿leve, grave, muy grave? ...
¡Hola! Disculpad por entrar en el tema que estais tratando pero es que justo tengo un problema de este tipo y mi pregunta es cómo demostrar al Ayuntamiento que la obra estaba realizada hace seis años. Sólo tengo una fotografía en la que se aprecia que en las parcelas colindantes no había ningún adosado construído, y desde hace cinco años sí están viviendo en esas nueva fases. Voy a alegar la prescripción, pero ¿qué les aporto aparte de una declaración firmada por mí?
La procedimiento de restauracion de la legalida ya ha prescripto porque han pasado 10 años desde la construcción del porche. El porche se hizo sin licencia pero no sabemos si las normas urbanísticas del pueblo permiten dicha contrucción como no las sea es posible legalizarlo, siempre y cuando no sea "contra legem". Yo sólo dijo que se fuera a preguntar al Ayuntamiento sobre la posibilidad de legalizarlo con la excusa del acristalmien
Urko, una aclaración de matiz sobre las obras legalizables y no....
Legalizable es cuando se construye sin el amparo de una licencia urbanística o sin ajustarse a ella pero AJUSTANDOSE a la normaiva urbanística que pertoque.
No legalizable es toda aquella obra que con licencia o sin ella NO se AJUSTA a la normativa. (no se contempla el hecho de que hayas obtenido una licencia contraria al ordenamiento)
O sea una edificación de tres plantas cuando el Plan te dice dos es NO LEGALIZABLE (.) y debería iniciar dos procesos en paralelo, uno sancionador con independencia de las acciones que se determinen y otro de restauración de la legalidad urbanística alterada, que efectivamente prescribirá la demolición de una planta, y para cuando tenga solo dos ya se verá si es o no legalizable en función de si cumple o no con la normativa reguladora.
Urko eres un hacha, necesito tu ayuda. Perdona que me meta aquí en la seccion de lolinares, contestame por favor en este mismo foro sobre la azjudicacion de un patio. Cuando puedas por supuesto. Estoy en el foro de "igneomartin uso de patio". gracias y cuando puedas