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Prescripcion

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
28/01/2013 11:18
Donde mejor pueden informarte de la forma de regularizar tu situación es, sin duda alguna, en el ayuntamiento.

Si puede legalizarse el trastero, lo habitual es que te exijan presentar proyecto técnico y solicitar licencia.

Lo de la multa ..............dependerá de las necesidades financieras que tengan.
28/01/2013 08:35
Hola, 4-5 años hice un trastero en mi vivienda y no pedí la licencia, creo que se consideraba obra mayor. Sí que pedí licencia para otras cosas como suelo de patio, subir un muro y un porche (esofue obra menor).
Ahora quiero vender la vivienda y me gustaría dejarlo todo legal. ¿Que puede pasarme? ¿Tendré que pagar la licencia más una multa?

Muchas gracias.
17/01/2013 20:13
Hola hace un año compre un piso y lo reforme, al poco tiempo de empezar a vivir vino el presidente reclamando que arreglara un saliente en el lavadero que hizo el anterior propietario y que yo no me había dado cuenta de que existía ese saliente. Investigando veo que este problema viene desde el año 1998 y ahora me exigen a mi que lo tengo que arreglar después de haber reformado toda la cocina, según ellos estoy incumpliendo la ley de la propiedad horizontal. En la ultima reunión de la comunidad se voto para tomar medidas legales o no y el resultado salió favorable para mi, ahora después de un año y constando en el acta anterior la votación favorable hacia a mi vuelven a pedirme que quite ese saliente y volverá a votar en la siguiente reunión de la comunidad.

Mi pregunta es que puedo hacer ante esta situación y saber si esto ya a prescrito

Gracias
14/01/2013 13:56
Supongo sabras que existen 17 españas..............,¿ cual de ellas ?
14/01/2013 09:36
Hola, si efectivamente en España


Muchas gracias
13/01/2013 13:26
¿ En españa ?, si no especificas en que parte de ella ..................
13/01/2013 01:34
Hola, actualmente en España a fecha de hoy cuanto es la fecha máxima por si un vecino hizo una obra ilegal en la azotea de mi casa? prescribe a los 2 años es cierto? y si prescribe que se puede hacer? si ya hizo la obra?

Muchas gracias
27/05/2012 21:32
Muchísimas garcias por tu ayuda
27/05/2012 20:29
Según el artículo 6.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, yo diría que sí.
26/05/2012 21:14
Gracias,
sabes si estoy obligado a darlo de alta en el catastro aunque el techo sea desmontable.

saludos
26/05/2012 20:22
Si tendrás que pagarla, todas las licencias tienen su corresopondiente tasa.

Naturalmente, en cuanto se registre en el catastro estarás obligado a pagar IBI.

Es de suponer que el valor castral se corresponderá con el valor de la construcción, aunque lo cierto es que no puedo asegurarlo.
26/05/2012 14:27
Hola,
Hice dos estructuras metálicas adosadas a mi casa y les puse techo de planchas de imitacion teja antes del 2007 (tengo ortofotos de SIGPAC de fecha del 2007 en las que se ven ). el otro día recibi del ayuntamiento una carta para que las legalizara.

tengo obligación de pagar la licencia de obra?
entiendo que no será mucho pero no quisiera que me cuenten como construccion de casa porque supondría un 33% más de metros y en el IBI no se si cuentan.
si son dos cenadores porqué me dice el ayuntamiento que es para darlos de alta en el catastro?
supongo que si se dan de alta en el catastro subirá el IBI.
Cuentan como construccion aun sin tener paredes?

Gracias y un saludo
26/02/2011 14:05
No fuí al ayuntamiento y la obra no ha sido denunciada. Mi pregunta es solamente si puede ser denunciada a estas alturas cuando la obra tiene mas de cinco años. Tengo entendido que prescribe a los 4 años, 6 meses y un día. ¿Es verdad ésto?
26/02/2011 12:57
¿ Fuiste con las fotos y el acta al ayuntamiento ?

Un expediente de infracción urbanística no puede iniciarlo el ayuntamiento si no tiene conocimiento de la realización de las obras.

No creo que esa escusa sirva para alegar prescripción.

26/02/2011 00:10
Hace cinco años hice una obra en mi piso. Se levantó un acta notarial con fotos del mismo donde se prueba la fecha de la obra. Ha prescrito ya?
03/10/2007 16:49
Hola. Yo estoy en un caso parecido. Tengo una vivienda con una buhardilla (no habitable) que he compartimentado y la utilizo como tal. Hace un año que hice las obras y aunque nunca será algo legal , eso creo,por preiscripción desaparece la posibilidad que te hagan demoler los tabiques interiores que he levantado. Yo lo que tengo es el contrato privado de obra y algún recito (talon) del dinero que le pagaba al constructor. No sé si es suficiente para acreditar tiempo. Me han dicho que lo correcto es un acta de presencia notarial, lo que pasa que si lo llamas , la fecha que figura es la del día de visita.
En lo que respecta a la fecha desde donde parte el tiempo de cómputo para la preiscripción, ¿sería suficiente el contrato de obra y documentos de pago, o bien interesa que se pase un notario y levante un acta para asegurarse aunque haya perdido un año.

Por cierto el compartimentar una pieza no habitable, que es ¿leve, grave, muy grave? ...

Gracias de antemano
30/07/2006 01:02
¡Hola! Disculpad por entrar en el tema que estais tratando pero es que justo tengo un problema de este tipo y mi pregunta es cómo demostrar al Ayuntamiento que la obra estaba realizada hace seis años. Sólo tengo una fotografía en la que se aprecia que en las parcelas colindantes no había ningún adosado construído, y desde hace cinco años sí están viviendo en esas nueva fases. Voy a alegar la prescripción, pero ¿qué les aporto aparte de una declaración firmada por mí?
13/07/2006 08:25
La procedimiento de restauracion de la legalida ya ha prescripto porque han pasado 10 años desde la construcción del porche. El porche se hizo sin licencia pero no sabemos si las normas urbanísticas del pueblo permiten dicha contrucción como no las sea es posible legalizarlo, siempre y cuando no sea "contra legem". Yo sólo dijo que se fuera a preguntar al Ayuntamiento sobre la posibilidad de legalizarlo con la excusa del acristalmien



Quer
12/07/2006 22:28
Urko, una aclaración de matiz sobre las obras legalizables y no....
Legalizable es cuando se construye sin el amparo de una licencia urbanística o sin ajustarse a ella pero AJUSTANDOSE a la normaiva urbanística que pertoque.
No legalizable es toda aquella obra que con licencia o sin ella NO se AJUSTA a la normativa. (no se contempla el hecho de que hayas obtenido una licencia contraria al ordenamiento)

O sea una edificación de tres plantas cuando el Plan te dice dos es NO LEGALIZABLE (.) y debería iniciar dos procesos en paralelo, uno sancionador con independencia de las acciones que se determinen y otro de restauración de la legalidad urbanística alterada, que efectivamente prescribirá la demolición de una planta, y para cuando tenga solo dos ya se verá si es o no legalizable en función de si cumple o no con la normativa reguladora.
12/07/2006 10:35
Urko eres un hacha, necesito tu ayuda. Perdona que me meta aquí en la seccion de lolinares, contestame por favor en este mismo foro sobre la azjudicacion de un patio. Cuando puedas por supuesto. Estoy en el foro de "igneomartin uso de patio". gracias y cuando puedas