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Prescripción

5 Comentarios
 
20/09/2020 10:00
El plazo prescripción fue el 18 de septiembre estaría ya prescrito
01/07/2020 14:06
juancalonge
Buenas tardes, el plazo voluntario para la presentación del impuesto de sucesiones y donaciones, por motivo de una donación es de un mes desde el acto o contrato, por ello el plazo de prescripción es de 4 años y un mes a contar desde el acto en el que se produjo la donación. Además hay que sumar 82 dias por la paralización de las prescripciones por Covid19. Obviamente siempre y cuando no haya interrupción de la prescripción, si lo hubiese habido, el contador se pondría a 0, y debería contar 4 años desde la finalización de la interrupción.
01/07/2020 13:54
SI no has recibido nada de Hacienda yo no buscaría a ver si hay algo. En todo caso métete a través de administración electrónica por si tienes algún aviso o notificación pendiente. SI el último año sería este pero este completo, dado que se cuenta desde la fecha que hiciste la última donación, además de que los plazos se han paralizado y reiniciado en algunos supuestos por el estado de alarma.
01/07/2020 12:11
jrn8
Muchas gracias por su aclaraciòn jrn8, pero me surgen dos dudas. Nosotros no hemos recibido ninguna comunicaciòn de Hacienda , hasta la fecha ¿se podrìa dar el caso de que hayan iniciado averiguaciones anteriores, por lo que no habrìan prescrito, o nos tendrìa que haber hecho un requerimiento?.y segundo.: los 4 años como se cuentan porque si contamos el 2016 , irìamos en el quinto año (2020). Muchas gracias
30/06/2020 17:50
Buenas:
Puede reclamarte de los últimos cuatro años al no estar vencido el periodo impositivo, es decir, salvo que haya iniciado con anterioridad las averiguaciones correspondientes solo podrá reclamarte las de 2016 que dices que son las últimas.
Un saludo.
Prescripción
28/06/2020 16:20
Tenemos un hijo ùnico, de 24 años actualemente. Dado que iba a ser el heredero de todos lso bienes de sus padres a nuestro fallecimiento, desde los 10 años , le metiamos dinero en su libreta, para comprarle bonos, acciones, plazos fijos, etccc. de cara al futuro. El caso es que ignoràbamos que eso no se puede hacer las buenas, sino que hay que declarar al fisco esas cantidades como donaciones, con el correspondiente pago de impuestos-Esta pràctica la hemos hecho desde aprox. 2005 y en 2016, serìa la ùltima .Mi hijo a pesar de ser menor hacia declaraciòn de renta independiente, de tal forma que hacienda ha tenido constancia en todo momento del patrimonio de nuestro hjo, y los rendimientos los ha declarado puntualmente cada año. Loque se ha omitido es el pago del impuesto de donaciones.Nosotros desconocìamos , que ese tipo de transaciones estaban sujetas a impuesto. es decir se lo dàbamos como el que da una propina.Mi pregunta es si puede hacienda reclamarnos al dìa de hoy.