asta ahora me lo esta tramitando todo el administrador de la comunidad que es abogado,¿seria mejor que contratara a uno que se dedicara a urbanismo pues el administrador no ejerce como tal,y lo que no entiendo como permitiria un juez el derribo cuando todas las demas casa incluida las que me dan sus paredes estan echa de la misma forma son mas de 300
La última no, debes hacer un seguimiento de todas las resolucione.
Si el alcalde no te instó a legalizar la situación, lo que hubera conllevado la necesidad de presentar proyecto técnico y solicitar licencia, pudo ser debido a la previa emisión de un informe técnico-urbanístico en el que se indicaba que las obras que se estaban ejecutando eran incompatibles con el planemiento urbanístico.
Cuando el técnico municipal constata dicha incompatibilidad debe informar de ello y el alcalde ya no puede instar al interesado a legalizar unas obras que en todo caso nunca obtendrían licencia, su deber es notificar al interesado el decreto por el que:
a) Ordena la demolición a su costa de todo lo construido que sea incompatible con la normativa urbanística.
b) Concede plazo para cumplir lo ordenado, advirtiéndole de que si no lo hace voluntariamente lo hará el ayuntamiento a su costa.
Repasando la ultima resolucion me dicen no habiendo presentado ningun proyecto para una posible legalizacion,nunca me lo pidieron antes,ahora voy hablar con el nuevo alcalde haber si puedo presentarlo.
Muchas gtacias por todo.
Si en el ayuntamiento te dijeron que la habitabilidad del edificio estaba agotada, no tengo motivos para pensar que ello no sea así.
Por otro lado, me resisto a opinar sobre la forma de proceder del ayuntamiento con el resto de vecinos por desconocimiento de las circunstancias concurrentes con las actuaciones de estos últimos.
Respecto a tu expediente ya te he dado mi parecer, ni ha habido, ni puede haberla ya, caducidad en la toma de medidas de protección de la legalidad.
No obstante, si tienes pruebas de la comisión de irregularidades del alcalde en sus actos con los vecinos, denuncialo.
Puedo confirmar que hubo varios expedientes pero todos estan cerrado una vez que pagaron las multas,no volvieron a molestar multas risorias en comparacion con la mia,de mi quieren la multa y el derribo.
No pude presentar elñ proyecto pues lo propuse ,pero me dicen que no vale pues el aumento de edificalidad no esta contemplado,ningun vecino a presentado proyecto para hacer una habitacion pues no esta permitido,pero me consta que muchos no tienen expedientes popr tener familia o amigos en el ayuntamiento.
En principio, cuando te ordenaron paralizar la obra e instaron a legalizar la obra, debiste presentar un proyecto de legalización para obtener la licencia.
Sin afirmar que la presentación de la solicitud conllevara la concesión de la licencia, puesto que carezco de información para hacerlo, considero que fue un grave error no hacer caso a los requerimientos del ayuntamiento.
Respecto al resto de los vecinos que han realizado obras, con independencia de que ninguna institución te admitirá un alegato pretendiendo un trato igualitario en la ilegalidad................¿estás seguro que han actuado frente al ayuntamiento de la misma manera que lo estás haciendo tú?
La tramitación de los instrumentos de desarrollo de la unidad de ejecución no invalida la actuación municipal frente a la vulneración del ordenamiento jurídico. Son cosas distintas.
Como le dije al principio esta urbanizacion tiene mas de 300 viviendas,y el 90% tiene construida la habitacion,la mayoria de origen sueco ninguno tiene problemas con el ayuntamiento,puedo confirmar que en el mes de enero uno a terminado su obra incluso con una azotea arriba de la habitacion,durante la obra mia mi vecino hacia la suya al mismo tiempo no mas de 10 metros de distancia a el le retiraron el expediente,y otro el que esta pegado a mi la hizo un año antes que yo y le hieron lo mismo tambien un familiar trabaja en el ayuntamiento,ademas de politico que vive ayi hicieron lo mismo.
tengo que decir que se esta tramitando por parte del ayuntamiento la comunidad y la junta el peri para la legalizacion.?que puedo hacer pues me siento descriminizado?
Tienes una resolución de alcaldía que establece la obligación de reponer la realidad física alterada por la realización de unas obras que son incompatibles con la normativa urbanística.
Considerando que las resoluciones de los alcaldes agotan la vía administrativa, la interposición del recurso potestativo de reposición ha sido correcta. Ahora, en el supuesto de que quieras interponer recurso contencios administrativo, deberás esperar a recibir la resolución expresa o la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Vista la situación, considero que no es posible alegar caducidad del plazo de la administración para la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, en tanto que dichas actuaciones han terminado con la resolución que ordena la demolición.
En principio nada de lo relatado da pié para pensar que la tramitación del procedimiento no haya sido correcto.
En julio 2015 recibi una orden de derribo me daban 45 dias acaba el 15 de este mes y con la posibilidad de pagar 600 euros por mes de atrazo en el derribo.¿es este el ultimo ?ya esta recurrido,e si hacin fuera puedo ir por la via judicial,¿me contaria para los cuatro años que preciso?el proceso se a echo correctamente.
la fecha de la denuncia por parte de la policia ahora lo estoy viendo fue 20/12/2011 y el primer expediente vino el dia 11/01/2012 de la gerencia de urbanismo,era el articulo 181,se paralizo muy poco tiempo,tambien tengo multa recurrida se excedieron en la cifra.y tengo presentado un peritaje oficial.
Falta mucha información, considerando que cuando la policía levanto acta las obras estaban en curso, necesariamente el procedimiento que tuvo que tramitarse fue el de protección de la legalidad de actos en ejecución sin licencia, previsto en el artículo 181 de la LOUA, ¿no?.
Primero vamos a verificar el cumplimiento de dicho procedimiento y, si no te importa, luego seguimos con la información que vayas dando.
Tras el acta de la policía, el alcalde debió notificar al promotor, al propietario, al constructor o, en su defecto, a cualquier persona que se encontrara en el lugar de los hechos, la inmediata paralización de la obra, ¿no lo hizo?
Teniendo en cuenta que si el alcalde ordenó la suspensión de las obras, dicha orden no fue acatada puesto que, según dices, la obra terminó el 16 de febrero del mes siguiente, ¿hubo imposición de multas coercitivas mientras persistió el incumplimiento?
Muchas gracias,segun parece mi expediente es del doce de enero del 2012 pero la policia levanto acta el 22 de noviembre del 2011 ¿ que fecha seria para el inicio digamos de la cuenta para la precripcion,mik obra acabo el 16 de febrero del 2012,en contrato con el constructor era como maximo para finales de febrero del 2012.
Efectivamente, respecto a las obras e instalaciones ilegales que la administración declara terminadas en fecha anterior al 28 de febrero de 2.012, el plazo de caducidad para el inicio de actuaciones es de 4 años y no los 6 ahora vigentes.
Para determinar si es uno u otro el plazo de caducidad, además de lo indicado, se tendrá en cuenta, en el supuesto de que las obras hubieran continuado a pesar de haberse ordenado su paralización, que el cómputo se iniciará siempre desde la fecha de su total terminación, lo cual, si se diera esta circunstancia y la finalización fuera posterior al 28 de febrero de 2012, el plazo sería el que entró en vigar en aquella fecha.
Tampoco debe obviarse que si se inicia un procedimiento de legalización un día antes de expirar el plazo, es decir, 4 ó 6 años según el caso, la administración dispondrá de 1 año para finalizar el expediente.
Muchas gracias por sus respuestas.
Pero tengo entendido que esta ley de la loua dice que no es de caracte retroactivo y que toda construcion que se inicio antes del 29 febrero 2012 y que estan expedientada la prescripcion sera a los cuatro años me refiero a lo de la legalidad urnanistica,la mia cumplira cuatro años el 16 de enro del 2016¿
QUEDARIA PRESCRITO PARA ESA FECHA?
Pueden ser dos los expedientes iniciados, coordinados entre sí. Uno de protección de la legalidad y otro sancionador.
Según la LOUA :
Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.
Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Por otro lado, en los supuestos en que se declara caducido un procedimiento administrativo en el que se ejercitan potestades sancionadas o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen por falta de la resolución expresa en el plazo legalmente establecido- de conformidad con el art. 44,2 de la Ley 30/1992 - las consecuencias legales son el archivo de las actuaciones y que el procedimiento caducado no interrumpe los plazos de prescripción, excepto cuando el procedimiento queda paralizado por causas imputables al expedientado.
Dicho lo anterior, recordar que la ley no impide que la administración inicie un nuevo procedimiento administrativo con el mismo objeto, siempre que no se hubiese producido la prescripción de la acción.
Es decir, la acción de actuaciones de protección de la legalidad urbanística caduca a los 6 años y la de iniciar el expediente sancionador 4 años puesto que se trata de una infracción que la ley tipifica grave.
Sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente para el cómputo :
El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.
hice una obra sin licencia aumento de edificabilidad en una azotea todos la comunidad la tiene echa,somos unos 300 pero solo a mi me abrieron expediente,eso fue en el año 2012 a mitad de febrero del mismo año la terminaron,aun esta mi expediente abierto se les cumple los plazos en responderme a mis alegaciones y lo vuelven a reabrir,mi pregunta es ¿cuando prescribe? es en andalucia,gracias