Hace mas de 15 años y por una deuda se anoto por el acreedpr en el registro de la propiedad un embargo de un bien del deudor, han trancurrido mas de 15 años y aún sigue esto asi sin haber tenido ninguna otra actuación por el acreedor, ¿estara prescrito este embargo y se podra pedir el alzamiento del ambargo quedando el bien libre de toda carga?. Muchas Gracias
Si la anotación de embargo tuvo lugar hace más de 15 años, la única forma de alzarlo es que el Procurador de la ejecutante lo solicite al Juzgado que tramitó el tema.
Habría que examinar el procedimiento para poder responder. No obstante caducaba la instancia si en 5 años los interesados no impulsaban el procedimiento.