Que plazo de prescripción es aplicable en materia de vicio oculto a partir de lo siguiente.:
Cobro una indemnización de la entidad aseguradora, previa tasación. Hace unos días aparecen nuevos daños procedentes del mismo siniestro(terremoto), y no valorados en su día por perito.
El plazo de prescripción de 2 años previsto en la ley de contrato de seguro ha expirado desde el cobro de la indemnización.
Por mi parte no se ha producido ninguna actuación que interrumpa prescripción.
¿Debo considerar que comienza de nuevo a correr el plazo desde el mismo momento que aparece el vicio oculto si trae causa del siniestro por el que ya cobre la indemnización,?, es decir desde la aparición del vicio oculto.