¿Cuándo se entiende que un procedimiento penal ha estado paralizado agotando el cómputo para la prescripción?, es decir, ¿cuándo se considera que la dilación en el tiempo de un procedimiento obliga al juez a considerar prescrito una falta y cuando se puede alegar exceso de trabajo en el juzgado y no admitir la paralización como causa de prescripción?
En penal se considera prescripto el delito o falta si ha pasado el tiempo establecido en la prescripción sin haberse juzgado sin tener en cuenta otras consideraciones