Yo creo Laugh que en tu caso sí que cabría la comparecencia. Yo tengo en manos un asunto más complicado:
Se dicta auto de archivo en marzo e 2011, y en septiembre de 2012 presentan escrito para que les vuelva a ver el forense (a los dos denunciantes, cuando el segundo ni siquiera ha sido parte en el expediente, sino en otro que se archivó en otro juzgado). Cuando nos enteramos que les dan fecha para el forense, presentamos escrito solicitando la nulidad de actuaciones por prescripción de la falta y que no debería de haberse reabierto la causa.
Resultado: el juzgado no ha resuelto sobre nuestro escrito, pero ha archivado. Y tras haber solicitado la parte denunciante la comparecencia del artículo 13, el Juzgado la ha concedido.
Me parece un abuso y jugar con las normas del proceso. Si se archivó en marzo del 2011 la primera vez, han utilizado esta vía para reabrirlo (pese a estar ya más que prescrito) y solicitar dicha comparecencia a todas luces injusta.
Lo que faltaba es que al haberse archivado por segunda vez ahora, también tengan posibilidad de acudir a la vía civil (también más que prescrita). Yo no paro de alucinar algunas veces.
yo también entiendo eso, pero ¿hay alguna jurisprudencia que hable del asunto?, es que estoy buscando y no encuentro en que apoyarme, y no quiero que me pillen por ahi en la comparecencia.
En cuanto a los informes forenses, en este caso tengo dos, el segundo de ellos se dicto rectificando el primero porque desde la compañia aseguradora le enviaron al forense las facturas de los daños materiales, y el forense a la vista de los mismos cambio su informe, pero yo entiendo que el que es válido es el primero pues fue el que se dictó tras ver al lesionado y tras ver sus documentos médicos, el otro fue simplemente al ver la factura del vehículo y entendió que debía darle menos días y menos secuelas. ¿conoceis jurisprudencia que hable de este asunto?
Probablemente habrá opiniones en contra, ya que, por lo general, los juzgados intentan quitarse de encima lo que pueden. Mi opinión es que se debe dictar el auto siempre que exista una sentencia absolutoria o un auto de archivo (excepto cuando se reserven las acciones, claro).
Tengo una duda que expongo a continuación;
Accidente de tráfico, se presenta denuncia, se celebra el juicio y a la vista de la sentencia se presenta recurso de apelacion, la resolucion del mismo vino a decir que no se entraba en el fondo del asunto porque se entendía que había prescrito la falta.
Se presentó escrito pidiendo que se dictase Auto de cuantía máxima, ahora nos ha citado para la comparecencia correspondiente conforme al 13 del RDL 8/2004. Mi duda es: si en la resolucion del recurso de apelacion se dijo que estaba prescrito ¿se puede alegar eso en la comparencia para que no se dicte dicho Auto? El hecho de que esté prescrita la falta ¿impide que se pueda dictar el Auto de cuantía máxima?