Cordial saludo. Quisiera saber si respecto de una vivienda de interés social cuyo término de para acceder a la prescripción adquisitiva va de 3 años, se debe aplicar la prescripción general (5 para ordinaria y/o 10 para extraordinaria) cuando la demanda es entre condueños o comuneros o este hecho no afecta el término legal establecido para este tipo de viviendas especiales. Gracias