Tengo intención de comprar una vivienda construida en el año 2000 en suelo urbano. La vivienda consta de dos plantas, habiendose construido en la segunda bastante más superficie de la permitida en el PGOU. El propietario de la vivienda tiene un acta notarial de fecha 2006 en el que se deja constancia de la situación de la vivienda en dicha fecha. Mis consultas son las siguientes:
1) ¿Dicho acta notarial es prueba más que suficiente para justificar la prescripción de la infracción urbanística? ¿Existe riesgo de derribo y/o sanción si alguien denunció en la fecha de la construcción ilegal (año 2000)?
2) En la nota simple de la vivienda no aparece la superficie contrsuida fuera del ámbito del PGOU, ¿podría registrarse?. Aunque entiendo que ello podría conllevar mayor pago de IBI.
3) El banco para conceder la hipoteca, ¿tasara toda la superficie construida o sólo lo reflejado en el registro?
1) En mi opinión, la respuesta dependerá de la contestación a esta pregunta, ¿ es pública el acta, conoce o tiene posibilidad conocer el contenido de esa acta notarial el ayuntamiento ?, ¿ es una autorización de declaración de obra nueva terminada ?
2) En mi opinión dependerá de la respuesta dada a la pregunta anterior. Debe tenerse en cuenta que para el comienzo del cómputo del plazo de prescripción, la administración exigirá demostrar por cualquier medio de prueba, que existiendo signos externos que le permitieron conocer los hechos constitutivos de la infracción, dejó caducar el plazo para incoar expediente de legalización o restauración.
También puede acreditarse la prescripción mediante declaración municipal expresa.
En caso de no poder demostrarlo y exigirlo el registrador
Gracias alga por tu respuesta.
La construcción ilegal es bastante visible desde las calles colindantes, ¿puede considerarse ello como un signo externo suficiente para demostrar que se dejo caduca el plazo?