Has hecho bien en solicitar el informe urbanístico de las condiciones establecidas en la norma de aplicación para poder segregar y posterior concesión de las respectivas autorizaciones para la ocupación de ambas viviendas, la segregada y la resultante de la división.
El técnico municipal debe regirse a la hora de emitir su informe por las exigencias de la normativa urbanística.
Es cierto que no se tenía que haber llevado a Junta estando en el Título Constitutivo pero no es una Comunidad con muy buenas relaciones y preferimos hacer todo de la mejor forma para no encontrarnos con sorpresas de última hora.
En principio vamos a dar todos los pasos como si fuéramos a realizar ahora la "segregación física".
Licencia de Segregación, Proyecto Visado, Tasas municipales, Impuesto municipal del 4% del valor de la obra, impuesto a Hacienda del 0,5%, Registro, etc.
Hasta ahí, no hay ningún problema. El problema ha estado cuando al "hablar con el técnico municipal" ha expresado que al ser la última vivienda posible a segregar (la verdad es que solo quedaría un vecino sin esa posibilidad de legalizar su segregación, puesto que hecha, la tiene hecha desde hace más de 20 años) estaríamos quitando el derecho a otros vecinos.
Me temo que hay un trato de favor hacia ese vecino que lo tiene segregado pero no legalizado, por eso no entiendo la negativa.
Lo hemos solicitado ya por escrito y ahora tendrán que mojarse, pero si el tema se llevó a Junta en marzo y se aprobó por unanimidad de los presentes y ese vecino no ha impugnado el Acta, yo entiendo que se tiene todos los permisos.
Diciendo el título constitutivo que puede segregarse las viviendas, en mi opinión, no hubiese sido necesario recabar consentimiento de la comunidad.
En consecuencia, si la normativa urbanística aplicable a la zona permite la división de viviendas, siendo la concesión de licencias un acto reglado, el ayuntamiento está OBLIGADO a concederla, previa solicitud.
No obstante, hago la salvedad de que si estuviese contemplado en la ordenanza municipal de tramitación de licencias, podría exigirse aportar a la solicitud una certificación del acuerdo adoptado por la comunidad.
Por lo tanto, entiendo que el registrador no pondría ningún problema para inscribir la división de la vivienda.
El problema lo tendrás con el ayuntamiento cuando le solicites la licencia de primera ocupación, o de la administración competente para otorgar, en su caso, la cédula de habitabilidad de una vivienda inexistente a efectos de habitabilidad en tanto que el único acto habilitante de su existencia sería la licencia municipal de segregación.
Deduzco que si puede haber otros interesados en realizar ese mismo acto registral, la vivienda a dividir formará parte de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, si es así, ¿qué dice al respecto su título constitutivo? y en su caso ¿vas a obtener el consentimiento unánime de todos los propietarios, si fuese necesario, para cambiarlo?
Simplemente, ahora veo que se puede solicitar según el PGOU, pero el técnico del Ayuntamiento me dice que al tener la finca un tope de 6 viviendas (repito por el PGOU) y ya ser 5, si me conceden la Solicitud de Segregación "quitaría la posibilidad a otro vecino" ... pero no tendría que meterse en ese tema, puesto que el Ayuntamiento da licencia "sin perjuicio de tercero", por lo tanto, voy a hacer la consulta por escrito para que me contesten oficialmente (hasta ahora todo ha sido hablado), pero ¿cómo lo veis?
Necesito opinión acerca de que si el Ayuntamiento me deniega la Licencia de Segregación, "por perjuicio de un tercero" ¿irías por la vía contenciosa?
Te recuerdo que si consigues demostrar que infracción por dividir la vivienda sin la licencia de segregación a prescrito, podrás inscribir tal acto en el registro de la propiedad, pero no podrás habitar el apartamento sin obtener la respectiva licencia de primera ocupación.
Estoy negociando con el Ayuntamiento, la licencia de Segregación (con el fin de "legalizar" el apartamento).
No son problemas los m2, puesto que hay terraza que puede cubrirse y se llegaría fácilmente.
La última contestación "verbal" (es decir no vinculante ni formal) del técnico es que el PGOU sólo permite 6 viviendas. En la actualidad hay 5 y si me dieran a mí la licencia, "dejaría" a otro vecino sin la posibilidad de segregar.
¿Veis esto lógico?.
¿Lo pediríais por escrito para recibir contestación y en caso contrario plantear un contencioso?
Se trata de un piso de 200 m2, que hace muchos años ya se hizo un apartamento de 30 m2.
Ahora el mínimo de m2 que exige el Ayuntamiento es de 40, por lo que quisiera saber si podría "legalizarlo" echando mano a la "prescripción urbanística".
Si legalización se entiende por acceder al Registro de la Propiedad, sí. Los actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de caducidad correspondientes, la DGRN admite la inscripción. Lógicamente, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de régimen de unidades mínimas de cultivo por el Título II de la Ley 191995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que habrá de ser observado en cualquier caso, en especial el contenido de los artículos 24 y 25, sobre nulidad de determinados actos de segregación o división de terrenos y sus excepciones.