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Prescripción urbanista

2 Comentarios
 
13/09/2007 13:31
La prescripción de las obras o construcciones que no se adecuen a la licencia de obras cocedida prescriben a los 4 años, plazo que debe computarse desde que se finalizan las mismas para servir a su uso.

Y si a los 3 años solicitastes ampliación de las obras, debes computar 2 plazos distintos. 4 años desde que acabasteis las primeras obras del edificio, y 4 desde que finalizasteis la ampliación.

Obtivisteis la licencia de obras por silencio amdinistrativo positivo? Si es así, atención porque obtuvisteis la licencia pero el Ayto tiene la potestad de revisartela de oficio y revocartela.

Mientras no haya denuncias de vecinos el Ayto por lo general no suele actuar.
12/09/2007 00:03
Salvo que este en terreno de dominio publico o sea potegido, a los cautro a;os desde la ultima accion, sea de obra o de notificacion por via administrativa.

Salvo mejor opini'on.
Prescripción urbanista
10/09/2007 22:09
Empece hacer una obra hace cuatro años con licencia urbanistica y justo en el tercer año presentamos una apliación de la obra y perdimos la licencia de obra del edificio y ahora mi pregunta es cuando prescribe la obra