Hemos recibido de un familiar un piso en herencia y hemos descubierto en el registro que tiene una sentencia firme del año 89 (en ejecución???) por una deuda de 1.495.750 ptas. por un lado, más las costas del juicio por 400.000 ptas.
Por un lado querría saber si estando en ejecutoria ó ejecución (no se si se dice así) desde el año 89, sin noticia alguna del acreedor (banco) ni del juzgado, la sentencia o la ejecución de ella ha prescrito.
Por otro lado, si hay una deuda desde el año 1989 supongo que se acumularan los intereses ella desde esa fecha, no obstante si la demora se ha debido a causas exógenas al deudor ¿Se puede reclamar la no acumulación o inserción de esos intereses a la deuda?
Lo que habrá en el Registro será una anotación de embargo sobre dicho piso. Lo más efectivo es que vayas al Registro y hables con el Registrador y ver si dicho embargo está prescrito o ha caducado.
Suerte
En la nota simple que hemos sacado del Registro hay una anotación previa de embargo y su prórroga (1989). Por lo que he podido leer y/o entender de la LEC 1/2000, (Ley de Enjuiciamiento Civil), dice que si el demandante ha solicitado la prórroga de la anotación (aunque sólo haya habido una) antes de la entrada en vigor de la LEC, esta queda prorrogada indefinidamente.
No obstante desde hace 20 años no ha habido ni por parte del demandante ni por parte de la justicia ninguna acción. Insisto 20 años sin ejecutar el embargo…
Mi duda es que este asunto pueda estar aun vigente, si en 20 años no ha habido ni se ha ejercido ninguna acción sobre el demandado y si este último no ha realizado ninguna acción para ralentizar o paralizar el proceso o ejecución, quién se hará cargo por tanto de los intereses de la deuda.