Con la particularidad de que sobre el expedientado recae la carga de la prueba de que la obra estaba totalmente terminada a la entrada en vigor de la nueva Ley y la de demostrar que el alcalde, siendo conocedor de esa circunstancia, dejó caducar el plazo de 4 años que tenía para iniciar el procedimiento.
En caso de no existir procedimiento iniciado.¿Tambien se aplicaria el plazo de 15 años de la nueva ley, aun habiendo cometido la infraccion cuando estaba vigente la anterior de 4 años?¿el pazo de cuatro años solo se aplicaria a las infracciones que a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley ya hubieran agotado el plazo de de prescripcion de la anterior? Osea si la nueva entro en vigor en agosto de 2014, solo se aplicaria el plazo de 4 años a las cometidas antes de agosto de 2010.
Apartir de septiembre de 2010 se aplicaria el plazo de 15 años . ¿es correcto? Gracias
Hola, me gustaria que alguien me explicara, cuando prescribirian las infracciones urbanisticas de obras sin licencia acabadas en 2.012.
Pues hasta Agosto de 2.014 con la anterior ley urbanistica valenciana las precripcion era a los cuatro años, pero al entrar en vigor la nueva es a los quince años.¿Que plazo se le aplicaria a las infracciones ejecutadas en 2.012 , cuatro o quince años? Si alguien conoce alguna ley que aclare esto.Muchas Gracias