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Prescripcion segun la anterior Ley Urbanistica Valenciana

8 Comentarios
 
08/01/2015 13:53
El caso sucede tal como tu lo entiendes, Muchas Gracias por todas las aclaraciones.
08/01/2015 00:36
Si no se tramita y resuelve en los plazos previstos en la ley el expediente debe declararse caducado, lo de la obligación de resolver...................en según que ayuntamientos ya es otro cantar, excepto que alguien interesado encuentre la forma de obligarle.

En este caso, si no he entendido mal, en el año 2006 hubo un Decreto de alcaldía que disponía la paralización inmediata de las obras que se estaban ejecutando ilegalmente, en el que se requería a solicitar licencia por las obras que se estaban realizando en el plazo de dos meses y con la advertencia de que si la licencia no se solicitara o esta fuera denegada, se acordaría la demolición.

También me ha parecido entender que, haciendo caso omiso a los requerimientos, las obras prosiguieron hasta su total terminación sin que el acuerdo de demolición se llegara a dictar.

Si esto último no llegó a suceder, es por lo que el ayuntamiento se habrá visto obligado a declarar la caducidad de aquel expediente para poder acordar la iniciación del actual.

Pues bien, de ese modo, dejando caducar expedientes y con ellos el plazo que confiere la ley para la toma de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística, muchas de las construcciones existentes en el litoral de la Comunidad Valenciana se han salvado de la picota. Desgraciadamente.

07/01/2015 20:44
¿Entonces si la administracion inicia un expediente, que aun teniendo obligacion de resolver, no resuelve, sigue vivo de por vida hasta que se resuelva o declare su caducidad y archivo de oficio o a instancia de parte.?
05/01/2015 21:52
El artículo 44.2 de la LPAC establece que en los procedimientos en que se ejerciten potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de no interrupción del plazo de prescripción.

Por lo tanto, es un error entender caducado un expediente por el mero transcurso del plazo para resolver, es preciso apreciarla, de oficio o a instancia de parte y dictar una resolución que la declare. Siendo que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sin la previa declaración de caducidad del anterior, es la misma resolución que lo declara caducado la que ordena la incoación de otro nuevo cuando, como es obvio, el plazo establecido en la ley para poder incoarlo todavía no se encuentra prescrito.

En el supuesto de que al tiempo de la declaración de caducidad el órgano administrativo declarara prescrito el plazo para iniciar el nuevo procedimiento de protección de la legalidad urbanística, se vería obligado a ordenar su archivo, sin perjuicio de la inclusión de la construcción en el régimen de fuera de ordenación.

Cual es el plazo, ¿ cuatro o quince años ? y, ¿ cuando se inicia el cómputo para determinar si la acción administrativa ha podido prescribir ?

El artículo 236.2 de la ley 5/2014 ahora vigente conserva idéntico criterio al establecido por el 224.2 de la derogada ley 16/2005 sobre el dies a quo al afirmar que :

“ A los efectos previstos en esta Ley se presume que unas obras realizadas sin licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas cuando quedan dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el expediente, previo informe de los Servicios Técnicos correspondientes.

Aún cuando las actuaciones se iniciaron estando vigente la ley anterior, lo cierto es que la administración considera que en el año 2006 las obras estaban inconclusas. Así pues, el plazo que esta tiene para iniciar un nuevo expediente de protección de la legalidad dependerá de la fecha en que considere que la obra ilegal está totalmente terminada y dispuesta para el fin previsto sin necesidad de otra actividad posterior.


04/01/2015 18:55
Gracias alga en cuanto a tu pregunta, la caducidad no es declarada por el tribunal ni por la administracion pero si el primer expediente se inicia en 2006, la demanda del vecino se presenta en los tribunales en 2007, un año despues sin que la administracion notifique ningun acto administrativo Yo entiendo que dicho expediente por el transcurso de un año paralizado por causa ajena a mi esta caducado.
En cuanto a la segunda pregunta. Al inicio del primer expediente la Administracion comunico a la parte demandante el inicio de las actuaciones en 2006, que ante la inactividad de la administracion se presento demanda judicial en 2007,(entiendo que ya no existia procedimiento alguno por el transcurso de un año), que dio lugar a la sentencia que estima la existencia de inactividad y condena a la Adminstracion a proseguir con las actuaciones iniciadas en 2006, entonces el Ayuntamiento me hace un nuevo requerimiento de legalizacion dandome un plazo de 2 meses para legalizar o derribar(Yo entiendo que esta actuacion ya se hizo en 2006 y se repite en 2010, porque aun no reconocido expresamente entiende que no se puede proseguir un expediente iniciado en 2006 la frase que emplea es "por extricta seguridad juridica ya en 2006 las obras estaban en ejecucion y en la actualidad estan terminadas se hace un nuevo requerimiento de legalizacion",).
Segun creo, la caduciidad se produce por si sola con el transcurso del plazo establecido sin que sea necesario su declaracion expresa.
En cuanto a la ultima pregunta no entiendo lo de "en el mismo acto".Se inicio un NUEVO PROCEDIMIENTO con la misma finalidad.Entiendo que se inicia uno nuevo porque el anterior se presume caducado o inexistente.Segun e leido los expediemtes caducados (o inexistentes)no paralizan la prescripcion, por lo que la paralizacion de la prescripcion se inicia en fecha del conocimiento del NUEVO PROCEDIMIENTO. ¿Podria se cierto?
Muchas Gracias.
29/12/2014 14:58
Entendiendo que la información facilitada me parece insuficiente y podría ser sesgada, te rogaría respondieras a las siguientes cuestiones.

¿ La caducidad del procedimiento es fruto de la apreciación del tribunal, está expresamente declarada por la administración actuante o es una mera presunción tuya ?

Afirmas que “ el anterior expediente estaba caducado “ y que “ la sentencia reconoce la inactividad de la administración “. Veamos.

Teniendo en cuenta que en una denuncia de estas características se suele conminar a la administración al ejercicio de sus competencias y que tras las oportunas diligencias ésta debe notificar al denunciante la estimación o rechazo de su solicitud.

Pregunto, ¿ recibió el denunciante notificación de inicio del procedimiento ?, en caso afirmativo, ¿ la inactividad reconocida por el tribunal es respecto a este procedimiento o la inacción administrativa consistió en no hacer literalmente nada ante la denuncia y petición del denunciante ?, debo entender que no es esta la situación, pero si lo fuera no podría apreciarse caducidad de un expediente inexistente.

¿ Por caducidad del anterior expediente debe entenderse que la administración la declaró de oficio o a instancia de parte y archivó las actuaciones ?, en ese supuesto, ¿ acaso no acordó en el mismo acto la apertura de un nuevo procedimiento con la misma finalidad ?.
28/12/2014 21:53
gracias alga, la sentencia obliga al Ayuntamiento a proseguir con las actuaciones iniciadas con anterioridad a la demanda, pero como el anterior expediente ya estaba caducado a fecha de presentacion de la demanda, es imposible seguir con el mismo expediente, por lo que el Ayuntamiento hace un nuevo requerimiento de legalizacion y a los dos meses incoa expediente de restauracion de la legalidad urbanistica .En este momento al incoar el nuevo expediente queda paralizada la prescripcion. Pero si desde la total terminacion de las obras hasta la incoacion de este ultimo expediente(teniendo en cuenta que el anterior ya estaba caducado antes de presentar la demanda judicial) transcuren mas de cuatro años se entiende que la infraccion a prescrito.
Lo que yo entiendo es que si, porque la sentencia reconoce la inactividad de la administracion y la precripcion es una consecuencia que se produce por la inactividad de la administracion durante un plazo determinado. Otra cosa es que se le puedan pedir responsabilidades o daños y perjuicios sobre terceros,como consecuencia de la prescripcion por inactividad de la administracion, al no cumplir con su obligacion en plazo.
Esto en lo cierto o me alejo mucho de la realidad.
28/12/2014 21:13
Es de suponer que la sentencia habrá ordenado al ayuntamiento iniciar actuaciones a fecha inmediatamente anterior a la demanda, ¿ no ?

Teniendo en cuenta que con la presentación de la demanda quedó paralizado el plazo de prescripción de restauración de la legalidad urbanística, esta se reanudará, en mi opinión, a la fecha de notificación de la firmeza de la sentencia al ayuntamiento.
Prescripcion segun la anterior ley urbanistica valenciana
28/12/2014 13:04
El planteamiento es el siguiente:Si la anterior Ley Urbanistica Valenciana, decia que el plazo de prescripcion de las infracciones urbanistica seria de cuatro años desde la finalizacion de las obras, y la paralizacion del plazo de prescripcion se inicia al conocimiento de la incoacion del expediente de restauracion de la legalidad urbanistica
Si un vecino presenta una denuncia en el Ayuntamiento, se inicia un expediente, el cual caduca y posteriormente el vecino demanda al Ayuntamiento por inactividad y como coodemandado al titular de la obra ilegal, el Ayuntamiento es vencido en los Tribunales y condenado a iniciar un nuevo expediente, pues el primero ya estaba caducado.¿el proceso judicial anterior por parte del vecino paralizaria la prescripcion? o la paralizacion se producira solo en el momento de la notificacion del nuevo expediente,niciado despues de recibir la sentencia por inactividad, pues el primer expediente ya estaba caducado.