En principio sí ya que siendo una infracción leve el plazo de prescripción de la sanción es de un mes a partir de la firmeza de la resolución, es decir el 10 de noviembre se consideraría prescrita la sanción.
Estos dos párrafos pertenecen al Decreto 179/2015, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del régimen disciplinario aplicable a los cuerpos de Policía local de Cataluña.
Es decir, que si la resolución fue el 10 de octubre de 2022 y la notificación de la sanción fue el 18 de noviembre, SI que existiría la Prescripción de la sanción, verdad Port?
Te notifican una sanción, el día de la notificación tú quieres saber si han pasado los plazos de prescripción. desde ese día tiras hacia atrás y tomas como punto de partida el día en que fue firme la resolución y a partir de ese día empiezas a contar el plazo de prescripción. dos años , tres etc.
De alguna manera se trata de que empiezas a contar desde la notificación, pero no para adelante sino para atrás en el tiempo, y que el día de inicio quede fuera de tiempo de prescripción.
De los siguientes dos párrafos, que diferencia habría porque no los entiendo. Cual sería exactamente la fecha de prescripción. Si me ponéis un ejemplo mejor que mejor. Gracias.
1-Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de las sanciones.
2- El cómputo del plazo de prescripción de la sanción empieza a contar a partir del día siguiente al día en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción o desde que se rompa su cumplimiento, si ya ha empezado.