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prescripcion sancion

1 Comentarios
 
09/01/2004 08:53
No estoy segura pero creo que te confudes. El plazo de prescripción de tres meses sirve para las sanciones en vía de pago voluntario, pero en tu caso, estamos en vía ejecutiva y ya no juegan esos plazos ni se puede hablar de "sanción" propiamente dicha.
Después de la providencia de apremio (a la que se puede recurrir pero el recurso no paraliza el procedimiento ejecutivo), te han de notificar la providencia de embargo y luego viene el embargo propiamente dicho.
Si realmente (y si no hay alguna notificación por edictos que se nos escape) desde la notificación de apremio hasta que han notificado la ejecución del apremio no ha habido ningún acto administrativo intermedio (repito, que te hayan notificado personalmente o por edictos) y ha pasado un año y medio, se puede alegar prescripción (porque ha pasado más de un año).
Prescripcion sancion
07/01/2004 16:17
Tras interponer Recurso de Reposición contra Providencia de Apremio después de un año y medio la Administración no ha contestado pero sí ha notificado la ejecución del apremio. Se entiende que por silencio administrativo a los tres meses la sanción se hizo firme y la Administración a partir de entonces disponía de un año para ejecutar su cumplimiento? Podría alegar entonces prescripción de la acción de la Administración para sancionar?