Según el RD debería ser simplificado si existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como leve, no obstante tb dice que el órgano competente debe especificar el carácter simplificado del procedimiento, por lo que en el caso que comentas podría estar incurso en anulabilidad si se trata de una infracción leve, si bien la LRJPAC te dice que "el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".
ste por tratarse de una falta leve. ¿Debe entenderse entonces que por el mero hecho de ser leve el procedimiento ha de ser el abreviado o el insrructor debe calificarlo expresamente?
Para que se produzca la caducidad y archivo de actuaciones se computa desde que se adopta el acuerdo de iniciación hasta que transcurren 6 meses según el RD que te han citado (a menos que fuera por procedimiento simplificado). Es decir que aunque la infracción sea del 2 de enero habrá que estar a la fecha en que se acuerda dicha iniciación. Una vez producida la caducidad el plazo para que prescriba la infracción sigue corriendo.
Por lo tanto en un supuesto hipotético si la infracción se comete el 2 de enero pero hasta el 15 no se acuerda la iniciación, se dan por transcurridos 13 días, una vez que el procedimiento caduca por el transcurso de 6 meses desde dicho acuerdo, siguen corriendo los plazos de modo que sumas esos 13 días al tiempo que haya inactividad por parte de la administración hasta llegar a los 3 meses de prescripción (o los que señale la normativa aplicable).
Una duda sobre un expediente sancionador instruido por el RD 1398/1993 de 4 de agosto, a ver si me podéis orientar:
2 enero 2010:
Presunta comisión de desobediencia leve a agente de la Autoridad (LO 1/1992 de 21 de febrero). El imputado no es denunciado en el acto, a pesar de ser posible.
20 marzo 2010:
El imputado recibe notificación en domicilio (12 días antes de pasar 3 meses desde la comisión).
29 marzo 2010:
El imputado formula alegaciones y solicita apertura de periodo probatorio pidiendo presentación de varias documentales y testificales.
La pregunta es:
Si pasados tres meses desde la última actuación del administrado (29 junio 2010) y seis meses desde la presunta comisión de la hechos susceptibles de sanción (2 julio 2010) no hubiera recibido la contestación a alegaciones y pruebas solicitadas, teniendo en cuenta que la reforma de la plazos es posterior al inicio del expediente, ¿se podría ya alegar prescripción del este sancionador?