Una finca fue objeto de ejecución hipotecaria, dictándose decreto de adjudicación en favor de la entidad bancaria en fecha 21/03/2013. El decreto fue recurrido en revisión y finalmente confirmado mediante auto de fecha 6/5/2013.
Es a partir de esta fecha, a mi entender, que la entidad bancaria ya tuvo toda la información suficiente para iniciar los trámites judiciales para reclamar el resto de la deuda, que por aquél entonces preveía la Ley un plazo de prescripción de 15 años.
Ahora bien, llega el 7 de octubre de 2015 y el plazo de prescripción de 15 años pasa a ser de 5 años, estableciendo la la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre (que fue la que modificó los plazos de prescripción del Cciv), que el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor (7 de octubre de 2015) se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Y si nos vamos al 1939 del Cciv nos encontramos que dice: "La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo."
¿Quiere ello decir que a partir de 7 de octubre de 2020, por haber transcurrido 5 años desde la entrada en vigor del nuevo plazo de prescripción, la acción estará prescrita?; ¿o puede entenderse que está prescrita ya, por haber transcurrido más de cinco años desde la adjudicación?
Hola compañero Antibio,
La acción para reclamar una deuda consolidada a fecha 6/5/2013 prescribe el 7 de Octubre de 2020. Pero estás tratando de una deuda que ya se ejecutó, y por tanto, y al estar en fase ejecutiva, no puede decirse en absoluto que cursen los plazos de prescripción convencionales para todas las acciones. Ahora bien: el título desde el que arrancaría la posibilidad de ejecutar la parte de la deuda que le ha quedado pendiente a tu cliente hubiese provenido no del decreto de adjudicación, sino de la fecha en que se decretó la ejecución. Como quiera que desde entonces han pasado más de cinco años, a tu cliente no le pueden reclamar nada por mor del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que la acción caducó con toda seguridad el 6/5/2018, y muy probablemente antes. Es un plazo de caducidad, que va de fecha a fecha, y no de prescripción, por lo que la respuesta es que el título de ejecución ha devenido en ineficaz.